sábado, 13 de abril de 2013

LOS DESAHUCIOS Y LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA




El artículo 117 en su primer apartado dice: La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por los Jueces y magistrados, integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley. El vocablo emana es muy rico en acepciones y en matices. La intencionalidad del legislador al emplearlo, es obviar que se trata del sentido común. Dicho de otro modo, el pueblo lego percibe la justicia en el mismo concepto que los Padres de la Constitución. De otro modo no se hubiera plasmado con esa contundencia, si solamente hubieran buscado  la estética o el quedar bien con la población.


Desahucios tres últimos años (2009-2012)
La ley que en España regula los desahucios ha sido declarada por Tribunal de la Unión Europea de Luxemburgo, contraria al Derecho de la Unión. No hace dos años que el Gobierno de entones y el Partido Popular en la oposición, habían pactado no modificarla, optando de forma clara por seguir protegiendo a las entidades financieras y desatendiendo el clamor de los ciudadanos; echándoles de sus hogares a palos. Los reportajes de los telediarios hablan por sí mismos; presentado una situación indigna de un país de la Europa del siglo XXI.
Una iniciativa popular ha llevado al Parlamento el proyecto de una nueva ley más conforme con los derechos de los consumidores. Pero ha sido esta sentencia, la que ha hecho saltar todas las alarmas, y el Congreso de los Diputados bajo la vigilancia de los protagonistas de la iniciativa popular, está trabajando a marchas forzadas. Todas las fuerzas políticas, ahora sí, han dado su voto al trámite de un nuevo proyecto de ley que homologue esta materia a la legalidad europea.
Estos hechos analizados por cualquier observador nada versado en ingeniería legal, es lícito que se plantee algunos interrogantes, nada banales. ¿Si esta ley ha sido declarada contraria al derecho de la Unión, desde cuándo era inconstitucional? Porque leyendo la Constitución Española de 1978, recoge de forma expresa la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 y por supuesto  conforme a la Convención Europea de los Derechos Humanos de 1950. Quizás si el juez que ha formulado la consulta a Luxemburgo, la hubiera presentado en forma de recurso de inconstitucional al Tribunal Constitucional, nos hubiéramos ahorrado el bochorno ante Europa y ante el mismo pueblo español.
Pero ahora que el tema está enfocado de este modo, no sería baldío acudir a nuestra Carta Magna para analizar qué dice en su articulado. El artículo 33 y 38 remarca la función social de la propiedad privada y la productividad. En una palabra, la justicia social. Prácticamente ocupa toda la Sección 2ª De los derechos y deberes de los ciudadanos.  Y en su artículo 47 referente al derecho a la vivienda dice: Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación. La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos.
Si nos remitimos al primer párrafo de este trabajo, no hay duda que el legislador tomaba conciencia de lo que estaba escribiendo cuando afirmaba, que la justicia emana del pueblo. El pueblo así lo entiende. El que esto resulte evidente no se puede caer en la ingenuidad de que también sea fácil de lograr.

 El texto constitucional permite que haya una acción de gobierno de contrarios. Es decir, que según se lean y ejecuten sus artículos, así se llevarán a cabo sus objetivos. Sin olvidar que, también, el Tribunal Constitucional, tiene la oportunidad de interpretar los mandatos constitucionales; contando con las posturas contrarias que se mencionaban con anterioridad. Es de suponer que en todas las democracias del mundo hechas por hombre y mujeres, sucederán hechos similares.
Pero en el caso que nos ocupa, el proyecto de ley que ahora se tramita en el Congreso de los Diputados, es imperativo que actualice la normativa en esta materia, no solamente conforme a la normativa de la Unión Europea, sino con arreglo a la Constitución Española, escuchando al pueblo. De otro modo habríamos perdido el tren de la historia. Y sobre todo las ventajas del capital irían en detrimento de los derechos constitucionales de los ciudadanos.

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