Zapatero publica la famosa carta de Trichet
El entonces presidente del BCE reclamó en agosto del 2011 severas medidas laborales y fiscales
Documento
La carta de Trichet a Zapatero
Ver PDF
Por Pedro Taracena Gil
Sí, una traición perpetrada por
el bipartidismo PSOE-PP, que ejercieron su aplastante mayoría en el Congreso de
los Diputados. Traición que modificó el artículo 135 de la Constitución, dando
prioridad a la deuda contraída con los mercados, sobre la satisfacción de las
necesidades más primarias de los españoles. Además el resto de los partidos del
arco parlamentario en 2011, no permitía forzar un referéndum porque no se
alcanzaba el 10% del total de los 350 diputados. Una modificación exprés, de
espaldas a los ciudadanos con nocturnidad alevosía y en periodo de vacaciones.
Una farsa en toda regla porque trataron de engañar al pueblo, con la falacia de
que no había otra camino.
¡Mentira! Porque es
evidente que lo había. Pedro Sánchez más tarde reconocería el error cometido
por su partido. Algún día llegará a España una prensa independiente que delate
ante el mundo, que José Luis Rodríguez Zapatero fue un cobarde y un
antipatriota. Un traidor al pueblo español.
Cuando Zapatero recibe la carta
de Trichet, en lugar de ocultarla y urdir la fechoría con Rajoy, debía de haber
comparecido ante el Congreso de los Diputados, solicitando una cuestión de confianza,
para que la cámara se hubiera pronunciado, pero con el compromiso de que la
propuesta de modificación del artículo 135, sería sometida a referéndum. Si
esta proposición hubiere sido rechazada, debía presentar su dimisión,
disolver el Parlamento y convocar elecciones anticipadas. Las exigencias de
Jean Claude Trichet debían esperar. La Unión Europea es un club para ayudar a
sus miembros no un gremio de mercaderes exclusivamente. Estas exigencias no
eran de obligado cumplimento, puesto que otros países no han llegado a este
extremo para dar confianza y garantía a los mercaderes del señor Trichet.
Bélgica estuvo más de 500 días sin Gobierno y hubo quien declaró que al margen
de la UE, el Estado seguía funcionando.
Miércoles, 27 de noviembre del 2013 - 12:01 CET
José Luis Rodríguez Zapatero ha decidido publicar a famosa carta que en agosto del 2011, el entonces presidente del Banco Central Europeo (BCE), Jean-Claude Trichet, envió al presidente del Gobierno. Más que de propuesta, el tono de la misiva es casi de orden. Trichet, bajo el encabezado “estrictamente confidencial” reclama una serie de severas medidas laborales y fiscales. El ahora exjefe del Ejecutivo aceptó algunas y se negó a otras.
Una de las iniciativas más contundentes que reclama Trichet, que firma la carta junto al exgobernador del Banco de España, Miguel Fernández Ordóñez, tiene que ver con la regulación de los trabajos. “Sugerimos revisar en breve otras regulaciones del mercado laboral con vistas a acelerar la reintegración de los desempleados en el mercado de trabajo. Vemos importantes ventajas en la adopción de un nuevo contrato laboral excepcional en el que las indemnizaciones por despido sean muy bajas, y que se aplique durante un periodo limitado de tiempo. Además, sugerimos suprimir toda restricción a la prórroga de contratos temporales durante cierto periodo de tiempo”, señala Trichet en la carta, publicada en el libro de Zapatero El dilema (Planeta). El expresidente hizo caso al BCE sobre esta última medida, pero no aprobó el contrato excepcional con indemnizaciones “muy bajas”.
La "moderación salarial"
El tono de exigencia sube en otros apartados. “Nos preocupa enormemente que el Gobierno no haya adoptado ninguna medida para suprimir las cláusulas de indiciación de la inflación (…). El Gobierno también debería tomar medidas excepcionales para promover la moderación salarial del sector privado, en consonancia con las reducciones significativas de los salarios públicos acordadas el año anterior. Invitamos al Gobierno a explorar todas las vías posibles para la consecución de dicho fin”, dice quien en ese momento era presidente del BCE. “En el transcurso del próximo trámite parlamentario deberían aprobarse enmiendas que lleven a reducir la posibilidad de que acuerdos en el sector industrial limiten la aplicabilidad de acuerdos a nivel empresarial”, afirma en otra parte del documento.
“No estaba dispuesto a recortar derechos laborales sustanciales ni a adoptar nuevas medidas duras de ajuste social, que me parecían dudosamente eficaces, cuando no ya contraproducentes”, señala Zapatero en el texto. En conjunto, el Ejecutivo socialista transigió en un nuevo ajuste fiscal del 0,5% del PIB, rebajó las indemnizaciones por despido y anuló la concatenación en el paso de los contratos temporales a fijos.
ACCESO AL ARTÍCULO COMPLETO:
DESCARGA DE LOS FICHEROS PDF: Cartas de Jean Claude Trichet y José Luis Rodríguez Zapatero
JEAN CLAUDE TRICHET
JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ ZAPATERO
ARTÍCULO REFORMADO
REFORMAS CONSTITUCIONALES
Editor: Pedro Taracena Gil
JEAN CLAUDE TRICHET
JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ ZAPATERO
ARTÍCULO REFORMADO
Artículo 135 (hasta 2011)
1. El Gobierno habrá de estar
autorizado por Ley para emitir Deuda Pública o contraer crédito.
2. Los créditos para satisfacer
el pago de intereses y capital de la Deuda Pública del Estado se entenderán
siempre incluidos en el estado de gastos de los presupuestos y no podrán ser
objeto de enmienda o modificación, mientras se ajusten a las condiciones de la
Ley de emisión.
Artículo 135 vigente (desde
septiembre de 2011)
1. Todas las Administraciones
Públicas adecuarán sus actuaciones al principio de estabilidad presupuestaria.
2. El Estado y las Comunidades
Autónomas no podrán incurrir en un déficit estructural que supere los márgenes
establecidos, en su caso, por la Unión Europea para sus Estados Miembros.
Una Ley Orgánica fijará el
déficit estructural máximo permitido al Estado y a las Comunidades Autónomas,
en relación con su producto interior bruto. Las Entidades Locales deberán
presentar equilibrio presupuestario.
La actual situación económica y
financiera no ha hecho sino reforzar la conveniencia de llevar el principio de
referencia a nuestra Constitución
3. El Estado y las Comunidades
Autónomas habrán de estar autorizados por Ley para emitir deuda pública o
contraer crédito.
Los créditos para satisfacer
los intereses y el capital de la deuda pública de las Administraciones se
entenderán siempre incluidos en el estado de gastos de sus presupuestos y su
pago gozará de prioridad absoluta. Estos créditos no podrán ser objeto de
enmienda o modificación, mientras se ajusten a las condiciones de la Ley de
emisión.
El volumen de deuda pública del
conjunto de las Administraciones Públicas en relación al producto interior
bruto del Estado no podrá superar el valor de referencia establecido en el Tratado
de Funcionamiento de la Unión Europea.
4. Los límites de déficit
estructural y de volumen de deuda pública sólo podrán superarse en caso de
catástrofes naturales, recesión económica o situaciones de emergencia
extraordinaria que escapen al control del Estado y perjudiquen
considerablemente la situación financiera o la sostenibilidad económica o
social del Estado, apreciadas por la mayoría absoluta de los miembros del
Congreso de los Diputados.
5. Una Ley Orgánica
desarrollará los principios a que se refiere este artículo, así como la
participación, en los procedimientos respectivos, de los órganos de
coordinación institucional entre las Administraciones Públicas en materia de
política fiscal y financiera. En todo caso, regulará:
a) La distribución de los
límites de déficit y de deuda entre las distintas Administraciones Públicas,
los supuestos excepcionales de superación de los mismos y la forma y plazo de
corrección de las desviaciones que sobre uno y otro pudieran producirse.
b) La metodología y el procedimiento
para el cálculo del déficit estructural.
c) La responsabilidad de cada
Administración Pública en caso de incumplimiento de los objetivos de
estabilidad presupuestaria.
6. Las Comunidades Autónomas,
de acuerdo con sus respectivos Estatutos y dentro de los límites a que se
refiere este artículo, adoptarán las disposiciones que procedan para la
aplicación efectiva del principio de estabilidad en sus normas y decisiones
presupuestarias.
Editor: Pedro Taracena Gil
No hay comentarios:
Publicar un comentario