SISTEMAS ELECTORALES – GENERALIDADES
Por Isidoro Glacia
Exdiputado
En un artículo anterior hemos analizado el sistema electoral español, y
las posibilidades de reforma a la vista de la Constitución de 1978, ampliemos
el campo a algo más general.
A raíz de la iniciativa de parte de los partidos de la
oposición, en los medios de comunicación, en las charlas de café y por
tertulianos y expertos varios las ocurrencias sobre lo que hay que modificar
para obtener algo “mejor” abundan. Pero lo que no abunda son los conocimientos
reales de los efectos de las ocurrencias, sobre las ventajas e inconvenientes
que cada modificación aporta. Desde un modesto conocimiento intentaré aportar
algunos datos.
Los objetivos de cualquier sistema electoral son, o deberían ser, lograr
una representación política que mándate o delegue en los electos las decisiones de gobierno,
que los semejantes sociológicos de los distintos estamentos y clases tengan
garantizada su participación en esas
decisiones, y que alguien asuma el ejercicio de la voluntad más general.
En las democracias modernas el pueblo designa, con matices, a sus
gobernantes tanto del Poder Legislativo como del Poder Ejecutivo. En unos pocos
sistemas parte del Poder Judicial también pasa por procedimientos de elección.
Como en todos los temas de relaciones sociales y de defensa de intereses, los
parlamentos y gobiernos democráticos operan sobre complejos y delicados
equilibrios.
Los sistemas actualmente vigentes actúan basándose en principios: de
representación proporcional, de representación mayoritaria a dos vueltas o de
representación mayoritaria a una vuelta. Y en: La distribución por zonas
electorales o circunscripciones territoriales, la forma y configuración de las
candidaturas., los tipos de votación, los métodos de asignación de escaños.
Todos y cada uno de los
factores y variantes posibles sobre las bases anteriores impacta en los
resultados finales y aporta ventajas e inconvenientes que van a satisfacer
objetivos diferentes. Por ello es frecuente la introducción de correctores
tanto del principio como del factor elegido en cada uno de los pasos,
correctores que a su vez complican el resultado al favorecer unos objetivos y
perjudicar a otros.
El principio con mayor aplicación actual es el de representación proporcional,
normalmente con correctores que intentan primar la estabilidad; ya que este
principio, en apariencia el más “justo”, si se aplica directamente, conduce a
la fragmentación de los parlamentos y hace difícil conseguir mayorías de
gobierno estables. Durante muchos años
Italia fue el ejemplo de esto. El sistema español es proporcional
corregido, pero este tipo, salvo excepciones, obliga a acuerdos
post-electorales que otorgan un gran peso a las minorías de bloqueo. Recientemente
en Alemania se ha buscado una fórmula que han calificado de “representación
proporcional personalizada” con un doble voto por elector uno “ad personan” con
adjudicación directa de escaño, y otro a lista y adjudicación mediante la fórmula
Sainte-Laguë. (Se aproxima bastante al sistema español para el Senado, si
sustituimos la lista federal por las de elecciones autonómicas)
El principio mayoritario a una vuelta elimina prácticamente a las minorías
y deviene casi inevitablemente en dos grandes partidos hegemónicos. USA o Reino Unido son ejemplo.
El mayoritario a dos vueltas obliga a acuerdos pre-electorales entre
partidos ideológicamente afines y demanda como complemento unas
circunscripciones unipersonales, es el caso del Reino Unido o Francia, tiende a
disminuir el peso de las minorías.
A nadie se le oculta que la geografía de las circunscripciones es decisiva
en el balance final de resultados, una excesiva fragmentación prima a las minorías y el agrupamiento territorial
prima el peso del censo, además el diseño permite al legislador neutralizar o
primar la ideología preponderante en determinadas zonas, a veces con resultados
muy diferentes a los calculados, cualquier proceso electoral, verdaderamente
democrático, se suele conocer muy aproximadamente como va a empezar , pero
nunca como va a desarrollarse y terminar.
La forma y configuración de las candidaturas influye sobre todo en el grado
de control de los partidos sobre los electos. Pero también produce efectos
extraños, una lista abierta y bloqueada hace que estadísticamente resulten
eliminados los más conocidos de la lista (se probó en las segundas elecciones
sindicales españolas), las listas cerradas
favorecen a los aparatos de los partidos, el voto personalizado tipo alemán
permite el fichaje y presentación de personas populares ajenas a las
militancias, etc.
Es preciso resctificar el sesgo franquista del sistema electroral.
EL SISTEMA ELECTORAL, OTRA VEZ
Por Isidoro Gracia
Exdiputado
El debate abierto sobre el
sistema electoral y en especial sobre algunas fórmulas de reparto de escaños,
exige un pequeño análisis, antes de lanzar otras ocurrencias. Ya sabemos que el
sistema no es inocuo, pero en España se eligió casi por unanimidad, y ello
porque los que lo hicieron perseguían unos objetivos concretos adecuados para
unas circunstancias también específicas. Las circunstancias han evolucionado,
por lo que es posible que algunas de las
características del sistema deban evolucionar, pero es claro que para cambiar
las reglas del juego es imprescindible que el conjunto de los actuantes o al
menos una gran mayoría estén de acuerdo en qué dirección.
El sistema español para
Cortes Generales, es de representación proporcional, con factores importantes
de corrección, que en origen pretendían dar estabilidad a los gobiernos y potenciar
la existencia de partidos fuertes (no hay que olvidar que se venía de una
dictadura y los partidos partían con una debilidad intrínseca) y se aplicó tanto en las elecciones generales
como en las municipales y autonómicas; con matices muy importantes en el tema
del Senado, donde intentó potenciar el componente territorial, aún cuando en
este caso los resultados no han sido los esperados en un primer momento, y que
es claramente donde reside el principal problema, al no cumplir con la
principal función que la Constitución encarga a esa Cámara.
El marco existente está
condicionado por algunas premisas que la Constitución fija como definitivas,
pero deja amplio margen para adaptarlo a nuevas circunstancias mediante una ley
orgánica electoral y/o la adaptación de algunos Estatutos de Autonomía, es
decir sin que haga falta una modificación de la Constitución.
Los condicionantes
constitucionales para las elecciones al Congreso de los Diputados son:
-
La representación tiene que
ser proporcional y el total de 300 a 400 diputados.
-
La circunscripción es la
Provincia y esta tiene que tener garantizada una representación mínima.
Los condicionantes
constitucionales para las elecciones al senado son:
-
La representación de cada
provincia será de 4 senadores.
-
Cada Comunidad Autónoma
designará un senador y otro más por cada millón de habitantes garantizando la
representación proporcional.
Así pues, cuando se
propugnan para Cortes Generales circunscripciones únicas estatales o
autonómicas, se hacen propuestas que hoy no tienen cobertura constitucional
posible. En todo caso el porcentaje de
corte, el número mínimo de escaños por provincia y el número total de diputados
son temas sobre los que reflexionar y su
modificación es posible constitucionalmente. La condición obligada es que se mantenga la provincia, como circunscripción.
Atención, o los minoritarios
de alían entre sí o su posición actual empeoraría ya que el sistema busca
estabilidad.
Para los Ayuntamientos
prácticamente no existen otros condicionantes que no sean los que garantizan que las elecciones
sean democráticas: sufragio universal, igual, libre, directo y secreto.
Incluso la Constitución permite la elección del alcalde directamente por los
ciudadanos, previa adaptación del Título III de la Ley Electoral General.
Respecto a la conformación
de las listas, el principal debate se centra entre listas abiertas y listas
cerradas, olvidando otros factores como si son bloqueadas por partidos y en su
ordenación de nombres (Congreso); en el Senado son abiertas y el análisis de
los resultados indica varias cosas: que la relación de fuerzas resultante es
similar a la del Congreso y, que los efectos estadísticos imponen la ley de los
grandes números y el apellido o el orden de ubicación en las listas es un
factor determinante para ser elegido (una lógica que no parece muy
democrática).
Según mi opinión el
principal problema no está en el terreno anterior, ni siquiera en otras
cuestiones generales, sino en los procedimientos de elaboración de listas en el
interior de los Partidos. Una vez superada la etapa en que los partidos debían
fortalecerse, el peso de sus aparatos en la elaboración de las listas debe de
moderarse; las elecciones primarias obligadas, al menos para los cabezas de lista,
sería garantía de democracia interna, y si se quiere pueden añadirse otras
medidas que corrijan las inevitables
tendencias sectarias, como por ejemplo un registro voluntario y previo de
simpatizantes, al estilo de las primarias para la elección del presidente de
USA.
REFORMAS POSIBLE DENTRO DE LA ACTUAL CONSTITUCIÓN
La Constitución Española no es un dogma como si del credo de Nicea se tratara.
Si lo que se quiere es mejorar la representatividad,
hacer del Senado una Cámara más de representación territorial, en vez de
segunda lectura, y tener unos ayuntamientos con alcaldes que no dependan tanto
de sus partidos, hay posibilidades
relativamente sencillas.
Empecemos por los Ayuntamientos, la elección directa
del Alcalde por los ciudadanos en un sistema mayoritario a dos vueltas, no solo
es posible (la CE dice: “Los Alcaldes serán elegidos por los Concejales o por
los vecinos”), sino que evitaría prácticas que ponen a las fuerzas minoritarias
en situación de bloquear o cambiar sustancialmente la voluntad del electorado.
Continuando por las CCAA, previa adaptación
del Estatuto, aceptada por las Cortes Generales, la circunscripción única es aceptable, para las elecciones autonómicas y
solo para ellas, siempre que respete el principio de representación proporcional,
en la Ley electoral autonómica correspondiente.
Respecto a los Diputados a Cortes
Generales, un par de modificaciones relativamente sencillas irían en la
dirección de una mayor representatividad proporcional: una, ampliar el número
de diputados (puede pasar hasta los 400), y dos, dejar el mínimo por provincia
en uno, en vez de los dos actuales. Cambiar D’Hont (divisores, 1,2,3,4,. ..) por Sainte Laguë (divisores 1,3,5,7….), es más
fruto del uso de la calculadora y de imagen, que de perseguir criterios o
principios generales.
Por último el Senado la mejor forma de evitar las
sobre-representaciones partidaria o territoriales que ahora se dan sería una
sencilla modificación a la baja del articulo 166-2 de la LOREG: “Los electores
pueden dar su voto a un máximo de tres candidatos en las circunscripciones
provinciales, dos en Gran Canaria, Mallorca, Tenerife, Ceuta y Melilla….”. Esto a su vez obligaría a un
acercamiento de los candidatos a sus electores
y a una mejora de las posibilidades de los minoritarios.
Los franqusitas y más tarde el PSOE nunca desearon que las minorías como el Partido Comunista de España, obtuviera una cuota de poder significativo.
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