MONUMENTO A UN GENOCIDIO DONDE LA IGLESIA FUE CRIMINALMENTE CÓMPLICE
El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) concluye que los centros privados de educación diferenciada por sexos puedan acceder "al sistema de financiación pública en condiciones de igualdadcon el resto de centros educativos", al considerar que este modelo educativo "no causa discriminación" y "es respetuoso con la Constitución".
Con estos argumentos, el Pleno del TC desestimó el pasado 10 de abril, por mayoría de ocho votos, el recurso de inconstitucionalidad interpuesto en 2014 por el Grupo Parlamentario Socialista contra algunos preceptos de la Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE) como los conciertos a la educación diferenciada.
En la sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press, los magistrados del TC exponen que la educación diferenciada solo constituye una "diferenciación jurídica" entre niños y niñas "en cuanto al acceso al centro escolar" y un método pedagógico que forma parte del "derecho del centro privado a establecer su ideario o carácter propio" que forma parte de la "libertad de enseñanza". La sentencia se sustenta en tratados internacionales como la Convención de la UNESCO contra la discriminación o la Convención de las Naciones Unidas sobre la eliminación de la discriminación hacia la mujer.
El TC argumenta que cualquier niño o niña, "al margen del método pedagógico que elijan sus padres", tiene garantizado el puesto escolar en España. También que la "programación de las enseñanzas" no cambia "en función de si el centro es mixto, femenino o masculino", por lo que en el caso de producirse sería responsabilidad del centro escolar y no del "modelo" de educación que separa por sexos.
Por todo ello, el TC concluye que estos centros "podrán acceder al sistema de financiación pública en condiciones de igualdad con el resto de centro educativos" sin que "el carácter del centro como centro de educación diferenciada pueda alzarse en obstáculo para dicho acceso".
"El sistema de educación diferenciada es una opción pedagógica que no puede conceptuarse como discriminatoria", sentencia el TC, recordando que la "gratuidad garantizada constitucionalmente no puede referirse exclusivamente a la escuela pública" ni negarse a los centros privados porque "implicaría la obligatoriedad de tal enseñanza pública" y "cercenaría de raíz, no solo el derecho de los padres a elegir centro docente, sino también el derecho de creación de centros docentes".
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