jueves, 23 de febrero de 2012

VOCES EXPERTAS PARA LIMPIAR LA HISTORIA


El empecinamiento del Gobierno en mantener la versión franquista del "Diccionario Biográfico Español". de la Real Academia de la Historia, ya no tiene ningún pudor de exhibir su adhesión a la dictadura, al nacionacatolicismo, al nacionalsindicalismo y a la santa madre la Iglesia. 


El dictador español Francisco Franco ofrece un discurso en Bilbao en el año 1939. AFP

Ahora sí: Franco fue un dictador

Prestigiosos historiadores como Ángel Viñas, Paul Preston o Julián Casanova lanzarán en abril 'En el combate por la Historia', un 'contradiccionario' para responder a la visión revisionista del 'Diccionario Biográfico Español' de la RAH

JESÚS MIGUEL MARCOS Madrid 23/02/2012

No se trata de una cuestión de orgullo, sino de rigor profesional. Un historiador debe contar la historia para iluminarla, pero también estar al acecho de quienes quieren oscurecerla con visiones interesadas o directamente erróneas. El santo revisionismo. Y el Diccionario Biográfico Español de la Real Academia de la Historia (RAH) era una mancha demasiado grande y gruesa para aquellos historiadores que, por encima de todo, aman su profesión. "Hemos tragado mucho polvo, pateado muchos archivos y gastado mucho dinero para permanecer impasibles ante el Diccionario Biográfico, que es una provocación a la Historia, a los historiadores y a la sociedad española", declaró ayer a Público Ángel Viñas, coordinador de En el combate por la Historia, un "contradiccionario" elaborado por 33 expertos en el periodo 1931-1975 que viene a arreglar el desaguisado histórico provocado por la RAH el año pasado.

Viñas recibió este mismo lunes el último texto de la obra, que publicará a mediados del mes de abril la editorial Pasado & Presente. En poco más de medio año, han armado un libro de mil páginas llamado a convertirse en la obra de referencia del periodo que cubre la II República, la Guerra Civil y el franquismo. "Los historiadores tenían ganas, supongo que por el cabreo con la Academia", relató el editor, Gonzalo Pontón. "Es difícil poner a trabajar a los grandes de la Historia en este país y que reaccionen con tanta rapidez y cumplan con los plazos como lo han hecho", añadió.

Los mayores expertos

No son precisamente gente con mucho tiempo libre, pero el reto de devolver las aguas del siglo XX español a su cauce motivó especialmente a firmas como Julián Casanova, Enrique Moradiellos, Josep Fontana, Antonio Elorza, Julio Aróstegui, José Carlos Mainer o Carlos Barciela. "Los que escriben aquí son los mayores expertos en su tema, o como mínimo gente muy avanzada y al tanto de las últimas investigaciones", dice Ángel Viñas.

Y para bajar a Franco del altar al que le subió Luis Suárez (un medievalista que fue amigo personal del dictador y en la actualidad preside la Hermandad del Valle de los Caídos), Ángel Viñas eligió al que se considera el mayor experto en su figura, Paul Preston. Por si a alguien le asaltaban las dudas a estas alturas de la partida: el dictador vuelve a ser un dictador.

La vida de En el combate por la Historia comienza el día que Público reveló que el Diccionario Biográfico de la RAH, subvencionado con 5,8 millones de euros, decía que Negrín era un dictador y que Franco era un valeroso militar que "montó un régimen autoritario, no totalitario". Aquello hizo daño a la vista del editor Gonzalo Pontón: "Toda la mierda del Diccionario me cabreó muchísimo y decidí que había que hacer algo sólido, científicamente irreprochable. Esa misma noche me senté a la mesa y pensé 50 voces para un nuevo diccionario. Franco, Azaña, Negrín, Golpe de Estado, Guerra Civil... y a la derecha iba escribiendo los grandes especialistas en cada tema".

Pontón encargó la coordinación del contradiccionario a Ángel Viñas, que en julio dirigió un curso de verano en El Escorial en el que se analizó a fondo la falta de rigor histórico de la obra de la RAH. "Muchas entradas eran infectas. Examinamos aleatoriamente un centenar de ellas, que estaban llenas de errores de principiante. Esto es algo que Gonzalo Anes [el presidente de la Real Academia de la Historia] nunca ha reconocido. Siempre recuerdo el mismo ejemplo, aunque hay cientos. Una señora que no conoce nadie, y cuyo nombre no recuerdo, escribe en el Diccionario que Santiago Casares Quiroga fue el último presidente de la República española", denuncia Viñas.

Y recuerda: "Los ocho historiadores que participaron en el curso estaban indignados con la obra porque había errores a punta pala. Trabajé todo el verano en la selección de los temas y los autores siguiendo dos principios: que fueran los mayores expertos en cada periodo y que fueran de diferente procedencia geográfica, ideológica y generacional".

Al historiador no le convenció la idea de hacer un diccionario de biografías y prefirió hacer una división por temáticas: desde la reforma agraria republicana a la política represiva del franquismo, pasando por el exilio, los nacionalismos, la violencia, el Ejército popular... "Ahora bien, para dar en el morro a los señores de la Academia elegí 14 personajes imprescindibles de ese periodo, entre ellos Franco. Porque Luis Suárez miente. Esto no es un ataque personal, es algo constatable, está demostrado. Por mucho que se diga que todo es discutible, no es verdad: técnicamente, legalmente y jurídicamente, el régimen de Franco fue una dictadura de principio a fin", exclama Viñas.

El historiador Julián Casanova se encarga de las entradas referidas al anarquismo. "La idea de fondo era contrarrestar el debate que se había originado por la publicación del Diccionario Biográfico, pero también una excusa para poner al día una serie de conocimientos y nuevos documentos. Se trataba de expresar cómo han avanzado estos temas frente al revisionismo", explicaba ayer a este periódico Casanova.

Ángel Viñas se encontraba ayer terminando un texto de presentación para el libro, en el que relatará las motivaciones que lo han alumbrado. "Explicaré a los lectores la génesis de la obra. Creemos que el Diccionario de la Academia presenta una visión deformada del pasado que hay que rectificar. Si ellos no rectifican, allá ellos, pero los contemporaneístas no podemos dejarlo pasar", revela antes de destacar que en la Real Academia tan solo hay tres especialistas en Historia Contemporánea.

Residuos y desviaciones

En el epílogo también afina la puntería para alcanzar en el centro de la diana. Viñas ha elaborado junto a Alberto Reig un escrito sobre la pervivencia de los mitos franquistas con un apéndice titulado Residuos y desviaciones franquistas. "Habrá ejemplos concretos, por lo que algunos autores se van a coger un berrinche importante: Suárez, Ricardo de la Cierva, César Vidal...", avanza el historiador.

La obra estará dividida en tres grandes bloques: ocho artículos sobre la Segunda República, 20 sobre la Guerra Civil y 13 sobre el franquismo. No habrá notas a pie de página y el perfil de su lector natural no será el de un especialista. Entre otros temas, Josep Fontana escribirá sobre el Frente Popular, José Carlos Mainer hará un recorrido por la evolución de los intelectuales a lo largo de los tres periodos, Ricardo Robledo abordará la reforma agraria, Enrique Moradiellos se encargará de las políticas de no intervención, José Luis Ledesma y Francisco Espinosa profundizarán en el tema de la violencia y Antonio Elorza hablará de la década de los sesenta.

El título del libro, En el combate por la Historia, se decidió este mismo martes. "Hay que combatir por la Historia científica, basada en documentación y en el estudio riguroso, no como hacen divulgadores de medio pelo como César Vidal", señala Gonzalo Pontón. Tanto Pontón como Viñas creen que el libro se convertirá en una obra referencial en el estudio del siglo XX español. "No hay nada similar en el mercado, ni en España ni fuera. Con esta perspectiva que mezcla diccionario biográfico y eligiendo temas concretos, yo no conozco nada", señala Viñas.

Mientras tanto, una comisión sigue revisando el Diccionario Biográfico Español en la RAH. Nueve meses después de su presentación por los reyes de España, la obra sigue en el almacén. Sin embargo, ya se puede reservar desde la web de la Academia, pese a que el Congreso exigió en julio que no se difundiera hasta que se corrija. El Partido Popular, que votó en contra, no se ha pronunciado.

miércoles, 22 de febrero de 2012

LA GIOCONDA EN MADRID "MÁS GIOCONDA QUE LA GIOCONDA"


La Giconda de Madrid
Domingo 9 de enero de 2000
Pedro Taracena Gil




Enlace:
Más Gioconda que la Gioconda

El Prado presenta el estudio sobre su copia del óleo de Leonardo. "Es la versión más importante conocida hasta ahora", dicen los especialistas de la pinacoteca

MARÍA ECHAIDE Madrid 22/02/2012





La Mona Lisa del Parado, ayer durante su presentación a los medios.- REUTERS

La restauración y la investigación tienen el don de la magia cuando en su ejecución revelan grandes secretos de la historia. Ayer se dieron a conocer varios en el Museo del Prado, durante la presentación de las conclusiones del estudio técnico y de la restauración de la copia de La Gioconda que el museo alberga desde su fundación. "Los resultados han sido sorprendentes", anunció el director adjunto de Conservación e Investigación de la pinacoteca, Gabriele Finaldi. Y desde el museo sostenían que ya "podemos hablar de la versión más importante conocida hasta ahora" de la emblemática pintura de Leonardo da Vinci.

Durante el siglo XIX, y por amor patrio, en España se decía que la obra del Louvre era una copia de la del Prado, pero todo el mundo consideraba el cuadro del Prado como una copia posterior a la del Louvre. Hasta ahora. "El estudio demuestra que no se trata de una copia posterior", explicó Finaldi, "sino que se pintó a la vez que la original, introduciendo simultáneamente los mismos cambios y modificaciones. Como si el pintor hubiera estado trabajando en el caballete que flanqueaba el de Leonardo".

En total, han sido dos años de investigación sobre el cuadro en el Prado

Esta sería la conclusión más importante de un estudio basado en el análisis cruzado entre la original y la copia. No sólo situaría la obra del Prado como un duplicado de taller y como la versión más antigua junto con la original, sino que además arroja luz "sobre los modos de trabajo del taller de Leonardo, que aún no se han estudiado", afirmó Ana González Mozo, responsable del estudio técnico.

Por otro lado, la restauración ha recuperado el aspecto original de la copia, lo que además da pistas sobre aspectos que ahora no pueden apreciarse en la obra original del Louvre (a causa de la suma de varias capas de barniz oxidadas que dificultan su visión). En este sentido, el estudio permite que la Historia del Arte comprenda mejor los detalles de La Gioconda.

Antes de abordar un arduo proceso de restauración, el equipo del museo llevó a cabo sobre la copia un examen de reflectografía infrarroja. Y descubrió la existencia de un paisaje oculto que quiso desvelar. Primero, se limpió la superficie pictórica, con la que se recuperaron tonalidades, volúmenes de las telas y transparencias del velo. Luego se inició la eliminación del óleo negro que cubría el fondo del cuadro y que, según Miguel Falomir (jefe del Departamento de Pintura Italiana del Renacimiento del Museo), "debió de aplicarse al menos 250 años después de su creación, quizá por razones estéticas". Y que es la misma pátina que rodea, entre otros cuadros, a La dama del armiño, también de Leonardo. Una vez retirado el repinte negro, sucedió lo que parece mágico en estos procesos. Como quien abre una ventana tapiada durante siglos, apareció un paisaje pétreo que fue comparándose con el paisaje que a su vez esconde el cuadro original en el Louvre.

El fondo negro debió aplicarse "al menos 250 años después de su creación"

Se revelaron "los mismos conjuntos pétreos con alguna alteración", explicó Almudena Sánchez, la restauradora de pintura del Prado. Y para "lograr la correcta transición entre la figura y el fondo, y restablecer con ello la unidad", se eliminó el repinte del velo y el cabello, dando lugar a una transparencia en el velo que nadie podía imaginar.

Cambios y correcciones

Con todo, Almudena Sánchez insistió en que lo más interesante del trabajo de restauración fue el ir descubriendo cómo "cada corrección de Leonardo se repite en la versión del Prado. Por ejemplo, los cambios y correcciones" que, gracias a la tecnología, "se aprecian en el contorno de la cintura, en la posición de los dedos o en las líneas del escote". Teniendo en cuenta, claro, "que el grafismo de cada obra evidencia que pertenecen a autores distintos así como las indudables diferencias en la calidad pictórica entre ambas piezas".

Se ha descartado como autor a discípulos como Marco d'Oggiono o Ambrogio di Predis

También habría otras diferencias, como la de que la obra de Leonardo no tiene cejas y la del Prado sí; o que la copia no presenta el sfumato del maestro maduro y sí un trazo mucho más caligráfico.

En cuanto al autor, Falomir confirmó que "se puede saber más quién no fue que quién fue". En este sentido, el estudio ha descartado a discípulos como Marco d'Oggiono o Ambrogio di Predis. Y, en base al estilo, Falomir apunta a un posible "autor en la periferia del Renacimiento italiano del que todavía no existe ni una monografía. Alguien del entorno milanés próximo al de Saläi o quizás a Francesco Melzi", los alumnos de confianza de Leonardo.

Pero el nombre del autor no es la única incógnita. "Estamos en el principio de un proceso de investigación", anunció Finaldi. Quedan por averiguar más detalles de superficie y del dibujo subyacente del original, así como hacer un estudio comparado y confrontado sobre los pasos de elaboración de ambos cuadros.

El estudio también arroja datos sobre los modos de trabajo del taller de Leonardo

En total, ya son dos años de investigación que se iniciaron tras la petición por parte del Museo del Louvre de París para exhibirla durante la exposición de La Virgen, el Niño y Santa Ana. El Prado realizó una primera reflectografía de la copia y causó tanto revuelo e interés general, que su equipo decidió profundizar en el estudio de la obra y a abordar su restauración.

Hasta el 13 de marzo

A finales de marzo viajará finalmente al museo parisino. Pero antes, el Museo del Prado ha querido dar a conocer a su público el resultado del trabajo. Desde ayer y hasta el 13 de marzo se puede contemplar en la pinacoteca madrileña la que ya es conocida como "la hermana gemela de La Gioconda". Y, tras su paso por París, regresará a Madrid.

De momento, ayer ya se generó bastante expectación en torno a ella. El auditorio del museo, donde se presentó ante la prensa, estaba lleno. Y en la sala, varias personas casi amontonadas frente a la obra trataban de buscar hueco para verla mejor y desde más cerca, e incluso para fotografiarla con sus teléfonos. "La original es más oscura", decía una visitante. "Esta está bien pero se nota que es una copia", decía otra. Y luego se preguntaban: "¿Por qué ha estado guardada tanto tiempo antes? ¿No se habían dado cuenta?". El hecho es que hasta junio de 2011, cuando fue trasladada al taller de restauración, el cuadro había estado colgado ante el público de forma habitual, pero quizá de manera más anónima, o al menos más silenciosa. "No he visto el del Louvre", comentaba otra visitante, "pero me ha parecido muy emocionante ver aunque sea la copia. La Gioconda es la referencia y atrae siempre por la fantasía y el misterio que la rodea".

La copia española, que forma parte de las colecciones del Prado desde su fundación en 1819, procedía de las colecciones reales españolas. Y la gran calidad de los materiales empleados indica que podría haber sido fruto de un encargo importante. Pero su origen también sigue siendo una hipótesis. Miguel Falomir apuntaba ayer que "esta copia podría estar en España desde el siglo XVII", quizá "traída por el singular escultor Pompeo Leoni o a través de nobles españoles gobernadores del Milanesado". Ese secreto aún lo guarda la historia, pero quién sabe lo que puede dar de sí esta investigación.

domingo, 19 de febrero de 2012

CONVENIOS CON LA SANTA SEDE


CONVENTIONES

INTER APOSTOLICAM SEDEM ET NATIONEM HISPANAM

Índice

I. Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede sobre asuntos jurídicos

II. Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede sobre enseñanza y asuntos culturales

III. Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede sobre la asistencia religiosa a las Fuerzas Armadas y el servicio militar de clérigos y religiosos

Anexo I

Anexo II

IV. Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede sobre asuntos económicos

I

ACUERDO

ENTRE EL ESTADO ESPAÑOL Y LA SANTA SEDE SOBRE ASUNTOS JURÍDICOS

La Santa Sede y el Gobierno Español, prosiguiendo la revisión del Concordato vigente entre las dos Partes, comenzada con el Acuerdo firmado el 28 de julio de 1976, cuyos instrumentos de ratificación fueron intercambiados el 20 de agosto del mismo año, concluyen el siguiente

ACUERDO

Artículo I

1. El Estado Español reconoce a la Iglesia Católica el derecho de ejercer su misión apostólica y le garantiza el libre y público ejercicio de las actividades que le son propias y en especial las de culto, jurisdicción y magisterio.

2. La Iglesia puede organizarse libremente. En particular, puede crear, modificar o suprimir Diócesis, Parroquias y otras circunscripciones territoriales, que gozarán de personalidad jurídica civil en cuanto la tengan canónica y ésta sea notificada a los órganos competentes del Estado.

La Iglesia puede asimismo erigir, aprobar y suprimir Ordenes, Congregaciones Religiosas, otros Institutos de vida consagrada y otras Instituciones y Entidades Eclesiásticas.

Ninguna parte del Territorio español dependerá de Obispo cuya sede se encuentre en territorio sometido a la soberanía de otro Estado, y ninguna Diócesis o circunscripción territorial española comprenderá zonas de territorio sujeto a soberanía extranjera.

El Principado de Andorra continuará perteneciendo a la Diócesis de Urgel.

3. El Estado reconoce la personalidad jurídica civil de la Conferencia Episcopal Española, de conformidad con los Estatutos aprobados por la Santa Sede.

4. El Estado reconoce la personalidad jurídica civil y la plena capacidad de obrar de las Órdenes, Congregaciones religiosas y otros Institutos de vida consagrada y sus Provincias y sus Casas, y de las Asociaciones y otras Entidades y Fundaciones religiosas que gocen de ella en la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo.

Las Órdenes, Congregaciones Religiosas y otros Institutos de vida consagrada y sus Provincias y sus Casas que, estando erigidas canónicamente en esta fecha, no gocen de personalidad jurídica civil y las que se erijan canónicamente en el futuro, adquirirán la personalidad jurídica civil mediante la inscripción en el correspondiente Registro del Estado, la cual se practicará en virtud de documento auténtico en el que conste la erección, fines, datos de identificación, órganos representativos, régimen de funcionamiento y facultades de dichos órganos. A los efectos de determinar la extensión y límite de su capacidad de obrar, y por tanto, de disponer de sus bienes, se estará a lo que disponga la legislación canónica, que actuará en este caso como derecho estatutario.

Las Asociaciones y otras Entidades y Fundaciones religiosas que, estando erigidas canónicamente en la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo, no gocen de personalidad jurídica civil y las que se erijan canónicamente en el futuro por la competente Autoridad Eclesiástica, podrán adquirir la personalidad jurídica civil con sujeción a lo dispuesto en el ordenamiento del Estado, mediante la inscripción en el correspondiente Registro en virtud de documento auténtico en el que consten la erección, fines, datos de identificación, órganos representativos, régimen de funcionamiento y facultades de dichos órganos.

5. Los lugares de culto tienen garantizada su inviolabilidad con arreglo a las Leyes.No podrán ser demolidos sin ser previamente privados de su carácter sagrado. En caso de su expropiación forzosa será antes oída la Autoridad Eclesiástica competente.

6. El Estado respeta y protege la inviolabilidad de los archivos, registros y demás documentos pertenecientes a la Conferencia Episcopal Española, a las Curias Episcopales, a las Curias de 1os Superiores Mayores de las Órdenes y Congregaciones religiosas, a las Parroquias y a otras Instituciones y Entidades eclesiásticas.

Artículo II

La Santa Sede podrá promulgar y publicar libremente cualquier disposición referente al gobierno de la Iglesia y comunicar sin impedimento con los Prelados, el Clero y los fieles, así como ellos podrán hacerlo con la Santa Sede.

Los Ordinarios y las otras Autoridades eclesiásticas gozarán de las mismas facultades respecto del Clero y de sus fieles.

Articulo III

El Estado reconoce como días festivos todos los domingos. De común acuerdo se determinará qué otras festividades religiosas son reconocidas como días festivos.

Artículo IV

1. El Estado reconoce y garantiza el ejercicio del derecho a la asistencia religiosa de los ciudadanos internados en establecimientos penitenciarios, hospitales, sanatorios, orfanatos y centros similares, tanto privados como públicos.

2. El régimen de asistencia religiosa católica y la actividad pastoral de los centros mencionados que sean de carácter público serán regulados de común acuerdo entre las competentes Autoridades de la Iglesia y del Estado. En todo caso, quedará salvaguardado el derecho a la libertad religiosa de las personas y el debido respeto a sus principios religiosos y éticos.

Artículo V

1. La Iglesia puede llevar a cabo por sí misma actividades de carácter benéfico o asistencial.

Las instituciones o entidades de carácter benéfico o asistencial de la Iglesia o dependientes de ella se regirán por sus normas estatutarias y gozarán de los mismos derechos y beneficios que los entes clasificados como de beneficencia privada.

2. La Iglesia y el Estado podrán, de común acuerdo, establecer las bases para una adecuada cooperación entre las actividades de beneficencia o de asistencia, realizadas por sus respectivas instituciones.

Artículo VI

1. El Estado reconoce los efectos civiles al matrimonio celebrado según las normas del Derecho Canónico.

Los efectos civiles del matrimonio canónico se producen desde su celebración. Para el pleno reconocimiento de los mismos, será necesaria la inscripción en el Registro Civil, que se practicará con la simple presentación de certificación eclesiástica de la existencia del matrimonio.

2. Los contrayentes, a tenor de las disposiciones del Derecho Canónico, podrán acudir a los Tribunales Eclesiásticos solicitando declaración de nulidad o pedir decisión pontificia sobre matrimonio rato y no consumado. A solicitud de cualquiera de las Partes, dichas resoluciones eclesiásticas tendrán eficacia en el orden civil si se declaran ajustadas al Derecho del Estado en resolución dictada por el Tribunal Civil competente.

3. La Santa Sede reafirma el valor permanente de su doctrina sobre el matrimonio y recuerda a quienes celebren matrimonio canónico la obligación grave que asumen de atenerse a las normas canónicas que lo regulan y, en especial, a respetar sus propiedades esenciales.

Artículo VII

La Santa Sede y el Gobierno español procederán de común acuerdo en la resolución de las dudas o dificultades que pudieran surgir en la interpretación o aplicación de cualquier cláusula del presente Acuerdo, inspirándose para ello en los principios que lo informan.

Artículo VIII

Quedan derogados los artículos I, II, III, IV, V, VI, VIII, IX, X (y el Acuerdo de 16 de julio de 1946), XI, XII, XIII, XIV, XVII, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXXIII, XXXIV, XXXV y XXXVI del vigente Concordato y el Protocolo Final en relación con los artículos I, II, XXIII y XXV. Se respetarán, sin embargo, los derechos adquiridos por las personas afectadas por la derogación del artículo XXV y por el correspondiente Protocolo Final.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

1. Las órdenes, Congregaciones religiosas y otros Institutos de vida consagrada, sus Provincias y sus Casas y las Asociaciones y otras Entidades o Fundaciones religiosas que tienen reconocida por el Estado la personalidad jurídica y la plena capacidad de obrar, deberán inscribirse en el correspondiente Registro del Estado en el más breve plazo posible. Transcurridos tres años desde la entrada en vigor en España del presente Acuerdo, sólo podrá justificarse su personalidad jurídica mediante certificación de tal registro, sin perjuicio de que pueda practicarse la inscripción en cualquier tiempo.

2. Las causas que estén pendientes ante los Tribunales Eclesiásticos al entrar en vigor en España el presente Acuerdo seguirán tramitándose ante ellos y las sentencias tendrán efectos civiles a tenor de lo dispuesto en el artículo XXIV del Concordato de 1953.

PROTOCOLO FINAL

(En relación con el artículo VI, 1.)

Inmediatamente de celebrado el matrimonio canónico, el Sacerdote ante el cual se celebró entregará a, los esposos la certificación eclesiástica con los datos exigidos para su inscripción en el Registro Civil. Y, en todo caso, el Párroco en cuyo territorio parroquial se celebró el matrimonio, en el plazo de cinco días, transmitirá al encargado del Registro Civil que corresponda el Acta del matrimonio canónico para su oportuna inscripción, en el supuesto de que ésta no se haya efectuado ya a instancia de las partes interesadas.

Corresponde al Estado regular la protección de los derechos que, en tanto el matrimonio no sea inscrito, se adquieran de buena fe por terceras personas.

El presente Acuerdo, cuyos textos en lengua española e italiana hacen fe por igual, entrará en vigor en el momento del canje de los instrumentos de ratificación.

Hecho en doble original.

Ciudad del Vaticano, 3 enero 1979.

G. Card. VILLOT MARCELINO OREJA AGUIRRE


II

ACUERDO

ENTRE EL ESTADO ESPAÑOL Y LA SANTA SEDE SOBRE ENSEÑANZA Y ASUNTOS CULTURALES

El Gobierno español y la Santa Sede, prosiguiendo la revisión de los textos concordatarios en el espíritu del Acuerdo de 28 de julio de 1976, conceden importancia fundamental a los temas relacionados con la enseñanza.

Por una parte, el Estado reconoce el derecho fundamental a la educación religiosa y ha suscrito pactos internacionales que garantizan el ejercicio de este derecho.

Por otra, la Iglesia debe coordinar su misión educativa con los principios de libertad civil en materia. religiosa y con los derechos de las familias y de todos los alumnos y maestros, evitando cualquier discriminación o situación privilegiada.

Los llamados medios de comunicación social se han convertido en escuela eficaz de conocimientos, criterios y costumbres. Por tanto, deben aplicarse en la ordenación jurídica de tales medios los mismos principios de libertad religiosa e igualdad sin privilegios, que Iglesia y Estado profesan en materia de enseñanza.

Finalmente, el patrimonio histórico, artístico y documental de la Iglesia sigue siendo parte importantísima del acervo cultural de la Nación; por lo que la puesta de tal Patrimonio al servicio y goce de la sociedad entera, su conservación y su incremento, justifican la colaboración de Iglesia y Estado.

Por ello, ambas partes contratantes concluyen el siguiente

ACUERDO

Artículo I

A la luz del principio de libertad religiosa, la acción educativa respetará el derecho fundamental de los padres sobre la educación moral y religiosa de sus hijos en el ámbito escolar.

En todo caso, la educación que se imparta en los centros docentes públicos será respetuosa con los valores de la ética cristiana.

Artículo II

Los planes educativos en los niveles de Educación Preescolar, de Educación General Básica (EGB) y de Bachillerato Unificado Polivalente (BUP) y Grados de Formación Profesional correspondientes a los alumnos de las mismas edades, incluirán la enseñanza de la religión católica en todos los Centros de Educación, en condiciones equiparables a las demás disciplinas fundamentales.

Por respeto a la libertad de conciencia, dicha enseñanza no tendrá carácter obligatorio para los alumnos. Se garantiza, sin embargo, el derecho a recibirla.

Las autoridades académicas adoptarán las medidas oportunas para que el hecho de recibir o no recibir la enseñanza religiosa no suponga discriminación alguna en la actividad escolar.

En los niveles de enseñanza mencionados, las autoridades académicas correspondientes permitirán que la Jerarquía Eclesiástica establezca, en las condiciones concretas que con ella se convenga, otras actividades complementarias de formación y asistencia religiosa.

Artículo III

En los niveles educativos a los que se refiere el artículo anterior, la enseñanza religiosa será impartida por las personas que, para cada año escolar, sean designadas por la autoridad académica entre aquellas que el Ordinario diocesano proponga para ejercer esta enseñanza. Con antelación suficiente el Ordinario diocesano comunicará los nombres de los profesores y personas que sean consideradas competentes para dicha enseñanza.

En los centros públicos de Educación Preescolar y de EGΒ, la designación, en la forma antes señalada, recaerá. con preferencia en los profesores de EGΒ que así lo soliciten.

Nadie estará obligado a impartir enseñanza religiosa.

Los profesores de religión formarán parte, a todos los efectos, del Claustro de Profesores de los respectivos centros.

Artículo IV

La enseñanza de la doctrina católica y su pedagogía en las Escuelas Universitarias de Formación del Profesorado, en condiciones equiparables a las demás disciplinas fundamentales, tendrá carácter voluntario para los alumnos.

Los profesores de las mismas serán designados por la autoridad académica en la misma forma que la establecida en el artículo III y formarán también parte de los respectivos Claustros.

Artículo V

El Estado garantiza que la Iglesia Católica pueda organizar cursos voluntarios de enseñanza y otras actividades religiosas en los Centros Universitarios públicos, utilizando los locales y medios de los mismos. La Jerarquía eclesiástica se pondrá de acuerdo con las autoridades de los Centros para el adecuado ejercicio de estas actividades en todos sus aspectos.

Artículo VI

A 1a Jerarquía eclesiástica corresponde señalar los contenidos de la enseñanza y formación religiosa católica, así como proponer los libros de texto y material didáctico relativos a dicha enseñanza v formación.

La Jerarquía eclesiástica y los órganos del Estado, en el ámbito de sus respectivos competencias, velarán porque esta enseñanza y formación sean impartidas adecuadamente, quedando sometido el profesorado de religión al régimen general disciplinario de los Centros.

Artículo VII

La situación económica de los profesores de religión católica, en los distintos niveles educativos, que no pertenezcan a los Cuerpos Docentes del Estado, se concertará entre la Administración Central y la Conferencia Episcopal Española, con objeto de que sea de aplicación a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.

Artículo VIII

La Iglesia Católica puede establecer Seminarios Menores diocesanos y religiosos, cuyo carácter específico será respetado por el Estado.

Para su clasificación como Centros de Educación General Básica, de Bachillerato Unificado Polivalente o de Curso de Orientación Universitaria, se aplicará la legislación general, si bien no se exigirá ni número mínimo de matrícula escolar, ni la admisión de alumnos en función del área geográfica de procedencia o domicilio de familia.

Artículo IX

Los Centros docentes de nivel no universitario, cualquiera que sea su grado y especialidad, establecidos o que se establezcan por la Iglesia, se acomodarán a la legislación que se promulgue con carácter general, en cuanto al modo de ejercer sus actividades.

Artículo X

1. Las Universidades, Colegios Universitarios, Escuelas Universitarias y otros Centros Universitarios que se establezcan por la Iglesia Católica, se acomodarán a la legislación que se promulgue con carácter general, en cuanto al modo; de ejercer estas actividades.

Para el reconocimiento, a efectos civiles, de los estudios realizados en dichos Centros, se estará a lo que disponga la legislación vigente en la materia en cada momento.

2. El Estado reconoce la existencia legal de las Universidades de la Iglesia establecidas en España en el momento de la entrada en vigor de este Acuerdo, cuyo régimen jurídico habrá de acomodarse a la legislación vigente, salvo; lo previsto en el artículo XVII, 2.

3. Los alumnos de estas Universidades gozarán de los mismos beneficios en materia de sanidad, seguridad escolar, ayudas al estudio y a la investigación y demás modalidades de protección al estudiante, que se establezcan para los alumnos de las universidades del Estado.

Artículo XI

La Iglesia Católica, a tenor de su propio derecho, conserva su autonomía para establecer Universidades, Facultades, Institutos Superiores y otros Centros de Ciencias Eclesiásticas para la formación de sacerdotes, religiosos y seglares.

La convalidación de los estudios y el reconocimiento por parte del Estado de los efectos civiles de los títulos otorgados en estos Centros Superiores, serán objeto de regulación específica entre las competentes autoridades de la Iglesia y del Estado. En tanto no se acuerde la referida regulación, las posibles convalidaciones de estos estudios y la concesión de valor civil a los títulos otorgados se realizarán de acuerdo con las normas generales sobre el tema.

También se regularán de común acuerdo la convalidación y reconocimiento de los estudios realizados v títulos obtenidos por clérigos o seglares en las Facultades aprobadas por la Santa Sede fuera de España.

Artículo ΧII

Las Universidades del Estado, previo acuerdo con la competente Autoridad de la Iglesia, podrán establecer Centros de Estudios Superiores de Teología Católica.

Artículo XIII

Los Centros de enseñanza de la Iglesia, de cualquier grado y especialidad, y sus alumnos, tendrán derecho a recibir subvenciones, becas, beneficios fiscales y otras ayudas que el Estado otorgue a Centros no estatales y a estudiantes de tales Centros, de acuerdo con el régimen de igualdad de oportunidades.

Artículo XIV

Salvaguardando los principios de libertad religiosa y de expresión, el Estado velará para que sean respetados en sus medios de comunicación social, los sentimientos de los católicos y establecerá los correspondientes acuerdos sobre estas materias con la Conferencia Episcopal Española.

Artículo ΧV

La Iglesia reitera su voluntad de continuar poniendo al servicio de la sociedad su patrimonio histórico, artístico y documental, y concertará con el Estado las bases para hacer efectivos el interés común y la colaboración de ambas partes con el fin de preservar, dar a conocer y catalogar este patrimonio cultural en posesión de la Iglesia, de facilitar su contemplación y estudio, de lograr su mejor conservación e impedir cualquier clase de pérdidas, en el marco del artículo 46 de la Constitución.

A estos efectos, y a cualesquiera otros relacionados con dicho patrimonio se creará una Comisión Mixta en el plazo máximo de un año, a partir de la fecha de entrada en vigor en España del presente Acuerdo.

Artículo XVI

La Santa Sede y el Gobierno español procederán de común acuerdo en la resolución de las dudas o dificultades que pudieran surgir en la interpretación o aplicación de cualquier cláusula del presente Acuerdo, inspirándose para ello en los principios que lo informan.

Artículo XVII

1. Quedan derogados los artículos XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX, XXX y XXXI del vigente Concordato.

2. Quedan asegurados, no obstante, los derechos adquiridos de las Universidades de la Iglesia establecidas en España en el momento de la firma del presente Acuerdo, las cuales, sin embargo, podrán optar por su adaptación a la legislación general sobre Universidades no estatales.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

1. El reconocimiento, a efectos civiles, de los estudios que se cursen en las Universidades de la Iglesia actualmente existentes, seguirá rigiéndose, transitoriamente, por la normativa ahora vigente, hasta el momento en que, para cada Centro o carrera, se dicten las oportunas disposiciones de reconocimiento, de acuerdo con la legislación general, que no exigirá requisitos superiores a los que se impongan a las Universidades del Estado o de los entes públicos.

2. Quienes al entrar en vigor el presente Acuerdo en España estén en posesión de grados mayores en Ciencias Eclesiásticas y, en virtud del párrafo 3 del artículo XXX del Concordato, sean profesores titulares de las disciplinas de la Sección de Letras en Centros de enseñanza dependientes de la autoridad eclesiástica, seguirán considerados con titulación suficiente para la enseñanza en tales Centros, no obstante la derogación de dicho artículo.

PROTOCOLO FINAL

Lo convenido en el presente Acuerdo, en lo que respecta a las denominaciones de centros, niveles educativos, profesorado y alumnos, medios didácticos, etc., subsistirá como válido para las realidades educativas equivalentes que pudieran originarse de reformas o cambios de nomenclatura o del sistema escolar oficial.

El presente Acuerdo, cuyos textos en lengua española e italiana hacen fe por igual, entrará en vigor en el momento del canje de los instrumentos de ratificación.

Hecho en doble original.

Ciudad del Vaticano, 3 enero 1979.

G. Card. VILLOT MARCELINO OREJA AGUIRRE


III

ACUERDO

ENTRE EL ESTADO ESPAÑOL Y LA SANTA SEDE SOBRE LA ASISTENCIA RELIGIOSA A LAS FUERZAS ARMADAS Y EL SERVICIO MILITAR DE CLÉRIGOS Y RELIGIOSOS

La asistencia religiosa a los miembros católicos de las Fuerzas Armadas y el servicio militar de los clérigos y religiosos, constituyen capítulos específicos entre las materias. que deben regularse dentro del compromiso adquirido por la Santa Sede y el Estado español de revisar el Concordato de 1953.

Por tanto, ambas Partes han decidido actualizar las disposiciones hasta ahora vigentes y concluyen el siguiente

ACUERDO

Artículo I

La asistencia religioso-pastoral a los miembros católicos de las Fuerzas Armadas se seguirá ejerciendo por medio del Vicariato Castrense.

Artículo II

El Vicariato Castrense, que es una Diócesis personal, no territorial, constará de :

A) Un Arzobispo, Vicario General, con su propia Curia, que estará integrada por:

1) Un Provicario General para todas las Fuerzas Armadas, con facultades de Vicario General.

2) Un Secretario General.

3) Un Vicesecretario.

4) Un Delegado de Formación Permanente del Clero, y

5) Un Delegado de Pastoral.

B) Además, contará con la cooperación de:

1) Los Vicarios Episcopales correspondientes.

2) Los Capellanes castrenses como párrocos personales.

Artículo III

La provisión del Vicariato General Castrense se hará de conformidad con el artículo I, 3, del Acuerdo entre la Santa Sede y el Estado español de 28 de julio de 1976, mediante la propuesta de una terna de nombres, formada de común acuerdo entre la Nunciatura Apostólica y el Ministerio de Asuntos Exteriores y sometida a la aprobación de la santa Sede.

El Rey presentará, en el término de quince días, uno de ellos para su nombramiento por el Romano Pontífice.

Artículo IV

Al quedar vacante el Vicariato Castrense y hasta su nueva provisión, asumirá las funciones de Vicario General el Provicario General de todas las Fuerzas Armadas, si lo hubiese, y, si no, el Vicario Episcopal más antiguo.

Artículo V

Los Clérigos y Religiosos están sujetos a las disposiciones generales de la Ley sobre el Servicio Militar.

1. Los Seminaristas, postulantes y novicios, podrán acogerse a los beneficios comunes de prórrogas anuales por razón de sus estudios específicos o por otras causas admitidas en la legislación vigente, así como a cualesquiera otros beneficios que se establezcan con carácter general.

2. A los que ya sean presbíteros, se les podrán encomendar funciones específicas de su ministerio, para lo cual recibirá las facultades correspondientes del Vicario General Castrense.

3. A los presbíteros a quienes no se encomienden las referidas funciones específicas y a los diáconos y religiosos profesos no sacerdotes, se les asignarán misiones que no sean incompatibles con su estado, de conformidad con el Derecho Canónico.

4. Se podrá considerar de acuerdo con lo que establezca la ley, como prestación social sustitutoria de las obligaciones específicas del Servicio Militar, la de quienes durante un período de tres años bajo la dependencia de la Jerarquía Eclesiástica se consagren al apostolado, como Presbíteros, Diáconos o Religiosos profesos, en territorios de misión o como Capellanes de emigrantes.

Artículo VI

A fin de asegurar la debida atención pastoral del pueblo, se exceptúan del cumplimiento de las obligaciones militares, en toda circunstancia, los Obispos y asimilados en derecho.

En caso de movilización de reservistas, se procurara asegurar la asistencia parroquial proporcional a la población civil. A este fin, el Ministerio de Defensa oirá el informe del Vicario General Castrense.

Artículo VII

La Santa Sede y el Gobierno español procederán de común acuerdo en la resolución de las dudas o dificultades que pudieran surgir en la interpretación o aplicación de cualquier cláusula del presente Acuerdo, inspirándose para ello en los principios que lo informan.

Artículo VIII

Quedan derogados los artículos XV, XXXII y el Protocolo Final en relación al mismo, del Concordato de 27 de agosto de 1953 y, consecuentemente, el Acuerdo entre la Santa Sede y el Gobierno español sobre la Jurisdicción Castrense y Asistencia Religiosa de las Fuerzas Armadas, de 5 de agosto de 1950.

PROTOCOLO FINAL

(En relación con el artículo VIII)

1. No obstante la derogación ordenada en el artículo VIII, subsistirá durante un plazo de tres años la posibilidad de valerse de la disposición prevista en el número 1 del articulo XII del Convenio de 5 de agosto de 1950.

2. Los Sacerdotes v Diáconos ordenados antes de la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo y los religiosos que hubieren profesado igualmente con anterioridad, conservarán, cualquiera que fuera su edad, el derecho adquirido a la exención del servicio militar en tiempo de paz, conforme el artículo XII del citado Convenio que se deroga.

3. Quienes estuvieren siguiendo estudios eclesiásticos de preparación para el sacerdocio o para la profesión religiosa en la fecha de entrada en vigor de este Acuerdo, podrán solicitar prórroga de incorporación a filas de segunda clase, si desean acogerse a este beneficio y les corresponde por su edad.

El presente Acuerdo, cuyos textos en lengua española e italiana hacen fe por igual, entrará en vigor en el momento del canje de los instrumentos de ratificación.

Hecho en doble original.

Ciudad del Vaticano, 3 enero 1979.

G. Card. VILLOT MARCELINO OREJA AGUIRRE

* * *

ANEXO I

Artículo I

Los Capellanes Castrenses ejercen su ministerio bajo la jurisdicción del Vicario General Castrense.

Artículo II

La jurisdicción del Vicario General Castrense y de los Capellanes es personal. Se extiende, cualquiera que sea la respectiva situación militar, a todos los militares de Tierra, Mar y Aire, a los alumnos de las Academias y de las Escuelas Militares, a sus esposas, hijos y familiares que viven en su compañía, y a todos los fieles de ambos sexos, ya seglares, ya religiosos, que presten servicios establemente bajo cualquier concepto o residan habitualmente en los cuarteles o lugares dependientes de la Jurisdicción Militar. Igualmente, se extiende dicha jurisdicción a los huérfanos menores o pensionistas y a las viudas de militares mientras conserven este estado.

Artículo III

Los Capellanes Castrenses tienen competencia parroquial respecto a las personas mencionadas en el artículo precedente.

En el caso de celebrarse el matrimonio ante el Capellán Castrense, éste deberá atenerse a las prescripciones canónicas.

Artículo IV

1. La Jurisdicción Castrense es cumulativa con la de los Ordinarios Diocesanos.

2. En todos los lugares o instalaciones dedicadas a las Fuerzas Armadas u ocupados circunstancialmente por ellas usarán de dicha jurisdicción primaria y principalmente el Vicario General Castrense y los Capellanes.

Cuando éstos falten o estén ausentes, usarán de su jurisdicción subsidiariamente, aunque siempre por derecho propio, los Ordinarios Diocesanos y los Párrocos locales.

El uso de esta jurisdicción cumulativa se regulará mediante los oportunos acuerdos entre la Jerarquía Diocesana y la Castrense, la cual informará a las Autoridades militares correspondientes.

3. Fuera de los lugares arriba señalados, y respecto a las personas mencionadas en el artículo II de este anexo, ejercerán libremente su jurisdicción los Ordinarios Diocesanos y, cuando así les sea solicitado, los Párrocos locales.

Artículo V

1. Cuando los Capellanes Castrenses, por razón de sus funciones como tales, tengan que oficiar fuera de los templos, establecimientos, campamentos y demás lugares destinados regularmente a las Fuerzas Armadas, deberán dirigirse con anticipación a los Ordinarios diocesanos o a los Párrocos o Rectores locales para obtener el oportuno permiso.

2. No será necesario dicho permiso para celebrar actos de culto al aire libre para fuerzas militares desplazadas con ocasión de campañas, maniobras, marchas, desfiles u otros actos de servicio.

Artículo VI

Cuando lo estime conveniente para el servicio religioso-pastoral, el Vicario Castrense se pondrá de acuerdo con los Obispos diocesanos y los Superiores Mayores Religiosos, para designar un número adecuado de sacerdotes y religiosos que, sin dejar los oficios que tengan en sus diócesis o institutos, presten ayuda a los Capellanes Castrenses. Tales Sacerdotes y Religiosos ejercerán su ministerio a las órdenes del Vicario General Castrense, del cual recibirán las facultades «ad nutum» y serán retribuidos a título de gratificación o estipendio ministerial.

ANEXO II

Artículo I

1. La incorporación de los Capellanes Castrenses tendrá lugar según las normas aprobadas por la Santa Sede, de acuerdo con el Gobierno.

Para el desempeño de la función de Vicario episcopal será preciso:

a) Poseer una licenciatura o título superior equivalente, en aquellas disciplinas eclesiásticas o civiles que el Vicario General Castrense estime de utilidad para el ejercicio de la asistencia religioso-pastoral a las Fuerzas Armadas;

b) Haber sido declarado canónicamente apto, según las normas que establezca el Vicario General Castrense.

2. El nombramiento eclesiástico de los Capellanes se hará por el Vicario General Castrense.

El destino a Unidad o Establecimiento se hará por el Ministerio de Defensa, a propuesta del Vicario General Castrense.

Artículo II

Los Capellanes, en cuanto Sacerdotes y «ratione loci», estarán también sujetos a la disciplina y vigilancia de los Ordinarios diocesanos, quienes, en casos urgentes, podrán tomar las oportunas providencias canónicas, debiendo, en tales casos, hacerlas conocer en seguida al Vicario General Castrense.

Artículo III

Los Ordinarios diocesanos, conscientes de la necesidad de asegurar una adecuada asistencia espiritual a todos los que prestan servicios bajo las armas, consideran como parte de su deber pastoral proveer al Vicario General Castrense de un número suficiente de Sacerdotes, celosos y bien preparados, para cumplir dignamente su importante y delicada misión.


IV

ACUERDO

ENTRE EL ESTADO ESPAÑOL Y LA SANTA SEDE SOBRE ASUNTOS ECONÓMICOS

La revisión del sistema de aportación económica del Estado español a la Iglesia católica resulta de especial importancia al tratar de sustituir por nuevos Acuerdos el Concordato de 1953.

Por una parte, el Estado no puede ni desconocer ni prolongar indefinidamente obligaciones jurídicas contraídas en el pasado. Por otra parte, dado el espíritu que informa las relaciones entre Iglesia y Estado, en España resulta necesario dar nuevo sentido tanto a los títulos de la aportación económica como al sistema según el cual dicha aportación se lleve a cabo.

En consecuencia, la Santa Sede y el Gobierno español concluyen el siguiente

ACUERDO

Artículo I

La Iglesia católica puede libremente recabar de sus fieles prestaciones, organizar colectas públicas y recibir limosnas y oblaciones.

Artículo II

1. El Estado se compromete a colaborar con la Iglesia católica en la consecución de su adecuado sostenimiento económico, con respeto absoluto del principio de libertad religiosa.

2. Transcurridos tres ejercicios completos desde la firma de este Acuerdo, el Estado podrá asignar a la Iglesia católica un porcentaje del rendimiento de la imposición sobre la renta o el patrimonio neto u otra de carácter personal, por el procedimiento técnicamente más adecuado. Para ello será preciso que cada contribuyente manifieste expresamente en la declaración respectiva su voluntad acerca del destino de la parte afectada. En ausencia de tal declaración, la cantidad correspondiente será destinada a otra finalidad.

3. Este sistema sustituirá a la dotación a que se refiere el apartado siguiente, de modo que proporcione a la Iglesia católica recursos de cuantía similar.

4. En tanto no se aplique el nuevo sistema, el Estado consignará en sus Presupuestos Generales la adecuada dotación a la Iglesia católica, con carácter global y único, que será actualizada anualmente.

Durante el proceso de sustitución, que se llevará a cabo en el plazo de tres años, la dotación presupuestaria se minorará en cuantía igual a la asignación tributaria recibida por la Iglesia católica.

5. La Iglesia católica declara su propósito de lograr por sí misma los recursos suficientes para la atención de sus necesidades. Cuando fuera conseguido este propósito, ambas partes se pondrán de acuerdo para sustituir los sistemas de colaboración financiera expresada en los párrafos anteriores de este artículo, por otros campos y formas de colaboración económica entre la Iglesia católica y el Estado.

Artículo III

No estarán sujetas a los impuestos sobre la renta o sobre el gasto o consumo, según proceda:

a) Además de los conceptos mencionados en el artículo I de este Acuerdo, la publicación de las instrucciones, ordenanzas, cartas pastorales, boletines diocesanos y cualquier otro documento de las autoridades eclesiásticas competentes y tampoco su fijación en los sitios de costumbre.

b) La actividad de enseñanza en seminarios diocesanos y religiosos, así como de las disciplinas eclesiásticas en Universidades de la Iglesia.

e) La adquisición de objetos destinados al culto.

Artículo IV

1. La Santa Sede, la Conferencia Episcopal, las diócesis, las parroquias y otras circunscripciones territoriales, las Órdenes y Congregaciones religiosas y los Institutos de vida consagrada y sus provincias y sus casas tendrán derecho a las siguientes exenciones:

A) Exención total y permanente de la Contribución Territorial Urbana de los siguientes inmuebles:

1) Los templos y capillas destinados al culto y, asimismo, sus dependencias o edificios y locales anejos destinados a la actividad pastoral.

2) La residencia de los Obispos, de los canónigos y de los sacerdotes con cura de almas.

3) Los locales destinados a oficinas de la Curia diocesana y a oficinas parroquiales.

4) Los seminarios destinados a la formación del clero diocesano y religioso y las Universidades eclesiásticas en tanto en cuanto impartan enseñanzas propias de disciplinas eclesiásticas.

5) Los edificios destinados primordialmente a casas o conventos de las Órdenes, Congregaciones religiosas e Institutos de vida consagrada.

B) Exención total y permanente de los impuestos reales o de producto, sobre la renta y sobre el patrimonio.

Esta exención no alcanzará a los rendimientos que pudieran obtener por el ejercicio de explotaciones económicas, ni a los derivados de su patrimonio, cuando su uso se halle cedido, ni a las ganancias de capital, ni tampoco a los rendimientos sometidos a retención en la fuente por impuestos sobre la renta.

C) Exención total de los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y Transmisiones Patrimoniales siempre que los bienes o derechos adquiridos se destinen al culto, a la sustentación del clero, al sagrado apostolado y al ejercicio de la caridad.

D) Exención de las contribuciones especiales y de la tasa de equivalencia, en tanto recaigan estos tributos sobre los bienes enumerados en la letra A) de este articulo.

2. Las cantidades donadas a los entes eclesiásticos enumerados en este artículo y destinadas a los fines expresados en el apartado C) darán derecho a las mismas deducciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que las cantidades entregadas a entidades clasificadas o declaradas benéficas o de utilidad pública.

Artículo V

Las Asociaciones y Entidades religiosas no comprendidas entre las enumeradas en el articulo IV de este Acuerdo y que se dediquen a actividades religiosas, benéfico-docentes, médicas u hospitalarias, o de asistencia social tendrán derecho a los beneficios fiscales que el ordenamiento jurídico-tributario del Estado español prevé para las entidades sin fin de lucro y, en todo caso, los que se conceden a las entidades benéficas privadas.

Articulo VI

La Santa Sede y el Gobierno español procederán de común acuerdo en la resolución de las dudas o dificultades que pudieran surgir en la interpretación o aplicación de cualquier cláusula del presente Acuerdo, inspirándose para ello en los principios que lo informan.

Artículo VII

Quedan derogados los artículos XVIII, XIX, XΧ y XXI del vigente Concordato y el Acuerdo entre la Santa Sede y el Estado español sobre Seminarios y Universidades de Estudios Eclesiásticos de 8 de díciembre de 1946.

PROTOCOLO ADICIONAL

1. La dotación global en los Presupuestos Generales del Estado se fijará cada año, tanto durante el plazo exclusivo de tal ayuda como durante el período de aplicación simultánea del sistema previsto en el artículo II, apartado 2, de este Acuerdo, mediante la aplicación de los criterios de cuantificación que inspiren los correspondientes Presupuestos Generales del Estado, congruentes con los fines a que destine la Iglesia los recursos recibidos del Estado en consideración a la Memoria a que se refiere el párrafo siguiente.

La aplicación de los fondos, proyectada y realizada por la Iglesia, dentro del conjunto de sus necesidades, de las cantidades a incluir en el Presupuesto o recibidas del Estado en el año anterior, se describirá en la Memoria que, a efectos de la aportación mencionada, se presentará anualmente.

2. Ambas Partes, de común acuerdo, señalarán los conceptos tributarios vigentes en los que se concretan las exenciones y los supuestos de no sujeción enumerados en los artículos III a V del presente Acuerdo.

Siempre que se modifique sustancialmente el ordenamiento jurídico-tributario español, ambas Partes concretarán los beneficios fiscales y los supuestos de no sujeción que resulten aplicables de conformidad con los principios de este Acuerdo.

3. En el supuesto de deudas tributarias no satisfechas en plazo voluntario, por alguna entidad religiosa comprendida en el número 1. del artículo IV, o en el artículo V de este Acuerdo, el Esta-do, sin perjuicio de la facultad de ejecución que en todo caso le corresponde, podrá dirigirse a la Conferencia Episcopal Española para que ésta inste a la entidad de que se trate al pago de la deuda tributaria.

El presente Acuerdo, cuyos textos en lengua española e italiana hacen fe por igual, entrará en vigor en el momento del canje de los instrumentos de ratificación.

Hecho en doble original.

Ciudad del Vaticano, 3 enero 1979.

G. Card. VILLOT MARCELINO OREJA AGUIRRE

Sollemnibus Conventionibus inter Apostolicam Sedem et Nationem Hispanam ratis habitis, die IV mensis Decembris anno MCMLXXIX, Matriti Instrumenta Ratihabitationis accepta et reddita sunt; a quo die Conventiones vigere coeperunt.


miércoles, 15 de febrero de 2012

LOS MALES DE LA TRANSICIÓN ESPAÑOLA

Aquel vocablo del consenso, nuevo para los españoles, fue utilizado de forma fraudulenta. El pacto al cual se llego, no fue entre iguales porque se desarrolló desde posturas de fuerzas desequilibras. Además quedaron muchos aspectos fuera del trato. El franquismo, aunque sin Franco, tenía todo a su favor: El poder intacto de la dictadura, el aparato represor de la policía, el ejército amenazante y con un árbitro imposible para ser neutral. El Rey era un producto franquista y para ser neutral debía haber renunciado a los poderes que le otorgaban Las Leyes Fundamentales de la dictadura. Se manejó la declinación de varias palabras, todos ellas vacías de contenido: Ruptura o evolución. Cambio radical o continuismo. Transformación pero sin exclusión. Durante el proceso la palabra más manida fue la relativa al consenso. Los diferentes grupos formados por los franquistas, aún ostentando el poder, los venidos del exilio, de las cárceles y de la clandestinidad, llegaron a un acuerdo que se materializó en la Constitución Española de 1978. Recuperando el Estado de derecho que España había perdido con el golpe militar que Franco había perpetrado contra la República, legalmente constituida. A todo ese proceso proyectado en el tiempo se le llamó Transición. Es decir, una especie de travesía del desierto que llevó a feliz término con la consumación formal de la democracia. Como en España tenemos un vicio de magnificarlo todo, la transición, ya se escribe con mayúscula y se le aplica el epíteto de modélica como título ejemplarizante. Pero volvamos al pacto constitucional. Los Padres de la Constitución, una amalgama de políticos franquistas y otros incorporados a la vida política con la aquiescencia de los que habían servido a la dictadura, elaboraron una Constitución avanzada y válida para incorporarse al mundo civilizado. Pero cuando se lee el articulado de la constitución, es fácil comprobar que su contenido está de acuerdo con la Declaración Universal de Derechos Humanos, de 1948. Y esto es una garantía de que sus ponentes hicieron un buen trabajo. Pero también es fácil dilucidar que el consenso dejó sin tratar otros temas de vital importancia para la justicia, la convivencia, la reconciliación y la verdad histórica. Y de estos temas, no se habló, ni trató, ni acordó. Entonces, si la Transición modélica y con mayúscula, transcurrió mediante el consenso, y del consenso sólo surgió la Constitución, y la Constitución no habla del tenebroso tiempo del crimen, es fácil deducir que, la Transición quedó mutilada, cerrando las heridas del genocidio en falso. Luego la transición es una farsa que se proyecta en un periodo del almanaque: frustrante, perverso, hipócrita y falso. Con el agravante de que esta amnesia nacional ya es la que se explica en las escuelas a nuestros jóvenes y niños. De este muermo soñoliento aceptado, se nutren las grandes formaciones políticas PSOE y PP. Se han instalado en la “vida en la mentira” y lejos de conseguir la reconciliación entre los españoles, están radicalizando las posturas reclamando la Memoria Histórica. Y son estos temas lo que no se trataron en el pacto constitucional y ahuyentaron del consenso durante la transición.

martes, 14 de febrero de 2012

PARTIDO DE LOS TRABAJADORES

No es la primera vez que el Partido Popular declara que es el verdadero partido de los trabajadores. No obstante que nadie se rasgue las vestiduras. Una inmensa mayoría de votantes españoles son trabajadores por cuenta ajena, y estos trabajadores han otorgado el poder absoluto a las fuerzas conservadoras. Otra cara de la misma moneda, es que los trabajadores hayamos perdido la conciencia de clase. Y no discernamos entre la derecha y la izquierda. Entre el capital y el trabajo. Entre los empresarios y los obreros, que es tanto como decir que metemos en el mismo saco a los explotadores y los explotados. Esta realidad es incoherente sólo en apariencia. Hay que echar marcha atrás en el tiempo, porque no en balde el PP tiene sus raíces en el pasado totalitario y preconstitucional. La contrarreforma emprendida por el Gobierno tiene sus fuentes de inspiración en el nacionalcatolicismo y en el nacionalsindicalismo. Ambos pilares sostuvieron la dictadura del general Franco. La mano de la Iglesia ya se ha notado en la supresión de la Educación para la Ciudadanía, la educación sexual poniendo trabas a la píldora del día después, el derecho de la mujer a decidir sobre su cuerpo y el recurso sobre los derechos reconocidos en la nueva ley del matrimonio. La derecha añora sin disimulo el sindicato único, que es tanto como decir que quiere prescindir de toda acción sindical. El desprecio que siempre ha dispensado a los sindicatos democráticos y a cualquier sindicalista, se ha hecho patente en infinidad de ocasiones. Esperanza Aguirre es su principal hostigadora. La reforma laboral aplaudida por aquellos que son lobos de su misma camada, dentro y fuera de España, ha sido aprovechada por el PP para despojar a los sindicatos del poder de negociación y entregárselo a los empresarios. Los votantes podemos ver que esta reforma nos perjudica; comprobando el entusiasmo con el que ha sido acogida por la patronal. Pero si el votante de la derecha guarda silencio, es la prueba evidente de que la versión del sindicalismo franquista ha cuajado en la sociedad actual. El tejido laboral del nacionalsindicalismo ha asumido que los sindicatos no sirven para nada. A pesar de que el PP autonómico haya demostrado el poder de sus afiladas tijeras, en el recorte de derechos de los trabajadores, éstos volverán a darle su confianza, esta vez en las próximas elecciones en Andalucía. El Partido Popular no puede disimular las virtudes del franquismo, entre otros aspectos, porque nunca lo condenó. Se mueve muy bien eligiendo a la banca y la patronal como compañeros de viaje. Descalificando y apartando a los sindicatos de la representación y la negociación colectiva. La derecha, la Iglesia y el capital son consustanciales con el franquismo. Aunque Esperanza Aguirre ahora vocee que esta reforma acaba con el marco franquista. En realidad, regresa al franquismo por la puerta grande. Con estas premisas, quién puede negar que el partido de Cospedal sea el partido de los trabajadores.

lunes, 13 de febrero de 2012

LA EUROPA DE LA "VIDA EN LA MENTIRA"


La “vida en la mentira” y la “vida en la verdad”

El consenso que abordó la transición española, de la dictadura hacia la democracia, supuso una adormidera, que ha sumido al pueblo español en una amnesia nacional. No exentos de buena voluntad, los franquistas y los que evidentemente no lo eran, hicieron un pacto que nos llevó a dotarnos de la Constitución de 1978, y como consecuencia, España, recuperaba el Estado de derecho, arrebatado a la República el 18 de Julio de 1936. Aunque esta es una vedad documentada históricamente, la reconciliación real entre los españoles, aún es una falacia. Los políticos venidos del régimen totalitario, vencedores en la Guerra Civil, pactaron de forma implícita con los opositores a Franco, sepultar las consecuencias del genocidio franquista. Dicho de otra manera, creyeron de buena fe que aquellos que habían estado en el bando de los verdugos, podían seguir en el poder sin rendir cuentas a nadie. Y de igual forma, los venidos del exilio, los que salieron de las cárceles por la Ley de la Amnistía, y aquellos que surgieron de la clandestinidad, se dieron por bien pagados. Porque tenían prisas por conseguir alguna cota de poder en un futuro inmediato. Este pacto o consenso cuyo resultado fue el texto constitucional, se pondría en evidencia tan pronto como los verdugos y las víctimas tomaron conciencia de que la brecha histórica, era evidente y que sólo se había resuelto en apariencia. El soporte jurídico de la Carta Magna supuso el nuevo escenario para la convivencia entre los españoles. Convencidos los unos, no exentos de ingenuidad, y los otros con manifiesta mala voluntad, de que la herida fratricida no se había cerrado en falso. Es demasiado evidente que un exterminio planificado en aquellos días de julio de 1936, que provocó la Guerra Civil y justificó la dictadura hasta la muerte del general Franco, no podía quedar impune ante las víctimas. Delitos considerados como de crímenes de lesa humanidad; reclamando Justicia Universal ante cualquier tribunal del mundo civilizado.

El libro El poder de los sin poder, escrito en 1978 por Václav Havel, expresidente de Checoslovaquia, recientemente desaparecido, hace una reflexión sobre la actitud del ciudadano disidente en los regímenes que él denomina como sistemas postotalitarios. Salvando las distancias sobre todo en las formas legales, entre las dictaduras de la antigua Checoslovaquia y la dictadura franquista en referencia con la Transición, hay un paralelismo que nos puede aportar algunas reflexiones, si tenemos voluntad de encontrar salidas razonadas con ánimo conciliador. Durante el totalitarismo franquista, el pueblo soportaba una tiranía que nada era lo que parecía. Para subsistir el ciudadano soportaba la “vida en la mentira” y evitaba así complicaciones. Sólo los disidentes daban con sus huesos en prisión. Cuando llega la democracia en España y se convierte en un Estado de derecho, el ciudadano recupera sus derechos humanos y abandona la “vida en la mentira” y experimenta por primera vez la “vida en la vedad”. Tanto los checos y eslovacos, como los españoles lo hemos vivido en nuestras propias carnes. A pesar de más de treinta años de Constitución, es innegable que en España el divorcio entre la democracia formal y real, tiene evidencias de la “vida en la mentira”. El Gobierno se aleja de la Constitución aconfesional y se acerca a la “vida en la mentira”, cuando obra según los dictados de la Iglesia. Permanece en la “vida en la mentira” mientras el Gobierno no condene al franquismo en todas sus formas; quebrando el pacto constitucional y recluyendo al ostracismo a sus víctimas. Los gobiernos anteriores de corte socialista también han permanecido en la “vida de la mentira”, bajo el estigma de la Transición.

La Europa de las finanzas y la Europa de la Unión, perseveran de forma perversa en la “vida de la mentira” porque no cumplen con su deber de proteger al más débil. Las televisiones del mundo entero han divulgado la puesta en escena de esta dualidad perversa. Un edificio en llamas, los atenienses apaleados por la policía y los representantes del pueblo firmando su complicidad con el imperio del dinero. Nunca se ha presentado de forma tan nítida la evidencia de que todas las instituciones europeas y mundiales se han instalado en la “vida en la mentira”. Y como consecuencia el pueblo jamás ha soportado como ahora la “vida en la verdad”, extorsionado por el despotismo y la opresión de la “vida en la mentira”. El imperio de la “vida en la mentira” está hoy instalada en España, a través de: El aniquilamiento de Garzón por las fuerzas conservadoras y no conservadoras. El acuartelamiento de los franquistas en el Tribunal Supremo. En un Gobierno instalado en la fosilización de la Constitución. En el Parlamento que no representa la participación real. En la descalificación hacia los sindicatos por parte del empresariado y el Gobierno. El desprecio por las trabajadoras y trabajadores y la persecución de todos los movimientos reivindicativos de la democracia real, en particular del 15-M. La tragedia se cierne sobre el oprimido y el primer muerto lo podrán los parias a quienes secuestran la “vida en la verdad”.

domingo, 12 de febrero de 2012

EN DEMOCRACIA LA JUSTICIA NO ES INDEPENDIENTE

“Os ruego disculpas por el exceso de reflexiones que os estoy enviando, pero los tiempos claman y reclaman que meditemos más que nunca para irnos preparando para responder a una realidad cada vez menos atractiva, si queremos sobrevivir”

Isidoro Gracia Plaza

Exdiputado

En una de las reflexiones, que firmé en 2008, me preguntaba: ¿DONDE SE DICE QUE LA JUSTICIA ES INDEPENDIENTE? La respuesta era y sigue siendo: Desde luego en la Constitución Española de 1978 no, lo que dice es: “La Justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey”. Así pues la Justicia es absolutamente dependiente de un sujeto llamado Pueblo, que aprueba sus normas de convivencia mediante el Parlamento por mayorías democráticas. Mucho menos lo son los jueces, cuyo único y muy importante papel es aplicar el texto literal de las leyes, aún cuando sea práctica relativamente frecuente que algunas interpretaciones entren en contradicción evidente con la letra de la ley y el espíritu con que se aprobó. Así pues el juez es absolutamente dependiente del texto de la Ley y su ideología no puede, no debe, ser factor de interpretación.

Mucho menos lo dice Montesquieu, a quien todo el mundo cita, en especial los jueces, en defensa de sus posiciones, como padre de la idea de la separación de poderes, él también sostenía algunas otras ideas que completaban su exposición y que son ignoradas por quienes reclaman una independencia en unos términos que el filósofo y jurista jamás propuso. Siendo consciente que quien dispone de poder tiende a ampliarlo con inclinación a abusar de él, lo que proponía era que concretamente este poder no fuera ejercido por nadie de forma permanente ya que “así el poder de juzgar, tan terrible en manos del hombre, no estará sujeto a una clase determinada, ni quedara exclusivamente en manos de una profesión”. Así pues el mismo filósofo y jurista, y otros que forjaron las bases de las democracias modernas, establecían que el origen de todo poder es el pueblo, sujeto a quien todos los poderes están supeditados y más eran radicalmente contrarios a alguna de las prácticas de quienes hoy reclaman su amparo, ya que es claro y evidente que la administración de la Justicia ha quedado en exclusiva en manos de una profesión.

También establecía algunas reglas básicas entre las que se encuentra una que hoy es muy pertinente:No hay libertad si un poder del Estado se le encomienda a una única fuerza social o a un único órgano estatal”.

El obligado paso periódico por urnas del Parlamento y del Gobierno hace que los ciudadanos dispongamos de mecanismos que nos permiten apartar del ejercicio del Poder a quien no está de acuerdo con lo que la voluntad de la mayoría demanda, pero esa voluntad mayoritaria no encuentra vías para controlar la Judicatura, que encuentra mecanismos para perpetuarse en manos de una clase y una profesión determinada y los hechos demuestran que tendentes a ideas no muy democráticas.

Hoy, si un tribunal, formado por Montesquieu, Rosseau y el empirista Locke, pasara examen a la Democracia española (y a otras muchas), la nota sería: necesita mejorar.


sábado, 11 de febrero de 2012

¡INDIGNAOS! STÉPHANE HESSEL

Escuchar a Stéphane Hessel siempre es un mensaje de luz y de sosiego, pero en los tiempos donde el imperio del becerro de oro se ha convertido en pensamiento único, es una esperanza. Pero si no despertamos de este letargo, la secta de Rajoy y sus iluminados, especuladores y usureros, nos llevarán a la ruina más irreversible.

"Rajoy acabará enfrentado a otra ola de indignación" Stéphane Hessel. Escritor.

El autor de ‘¡Indignaos!’ presenta en el festival la adaptación al cine de su libro, dirigida por Tony Gatlif

HEMEROTECA PÚBLICO ÁLEX VICENTE Berlín 11/02/2012

Stéphane Hessel regresó ayer a la ciudad donde nació hace 94 años para presentar la película inspirada en ese minúsculo libro que ya ha logrado hacer historia. Indignados, la cinta, presentada en la sección paralela Panorama, parece la traducción en imágenes de la teoría dictada por el profesor Hessel en su manifiesto, salpicada de frases extraídas del libro y protagonizada por jóvenes determinados a combatir la injusticia con una sola voz. El autor escogió al cineasta franco-argelino Tony Gatlif, cronista infatigable del destino de los pueblos nómadas, para dirigir la película, que relata el viaje de una sin papeles africana en una Europa en la que germina la revuelta ciudadana. "Lo elegí porque es un provocador. Y yo voy de diplomático serio, pero en el fondo también lo soy", decía ayer. Hessel conversó ayer en exclusiva con Público para hacer balance del primer año de existencia del movimiento indignado, con el que no duda en mostrarse crítico.

¿Cómo valora este último año? Ha sido un año que ha transformado completamente mi vida. Nunca se me pasó por la cabeza que un librito de cuarenta páginas fuera a vender casi tres millones de ejemplares sólo en mi país, ni que sería traducido a 40 lenguas distintas. Mi vida se ha visto totalmente transformada. He tenido que viajar mucho más de lo que solía y reconozco que ha sido bastante cansado para el anciano en que me he convertido. Al mismo tiempo, reconozco que ha sido un año entusiasmante. No sólo por los cambios a los que he asistido, sino porque he conseguido llenar auditorios. Mi discurso ha sido acogido de una manera bastante increíble, como algo significativo de nuestra época.

¿Se ha visto superado por este éxito? Hoy se le consulta como si fuera el oráculo... Ha habido cosas que me han parecido exageradas. Lo que más me molesta es no poder pasear por París como hacía hasta no hace tanto. Siempre hay alguien que me viene a decir algo. Y es cansado, sí. A veces te entran ganas de decir: "Haga el favor de dejarme tranquilo". Al mismo tiempo, expreso gratitud porque he aprendido muchas cosas. Por ejemplo, que la contestación respecto a la manera como nos gobiernan está muy generalizada.

¿Cree que algunos lectores se han servido de su libro de forma incorrecta? En casi todos los países he observado algunas reacciones que no deseaba. Yo soy partidario de un trabajo de fondo, de un compromiso serio para que la situación mejore. Pero, a menudo, la reacción que detecto se reduce a pedir un cambio pero no hacer nada concreto para que suceda. De lo que me alegro es de que no haya habido mucha violencia. En Grecia y en España he visto algún caso que personalmente lamento, aunque diría que tampoco se trataba de una violencia malvada...

¿Considera decepcionante que, meses después de la eclosión del movimiento, el cambio no sea tan visible como se esperaba? Sí, a menudo me he sentido defraudado, incluso sintiendo una inmensa simpatía por los que protestan. Me ha decepcionado ver que no se llegaba a un resultado claro, que el movimiento se quedaba ronco. Pero nunca me he desesperado, porque creo que ha logrado crear, se mire como se mire, una actitud nueva respecto a los grandes desafíos de nuestro tiempo. Además, creo que el movimiento no está muerto y que no se detendrá. "El movimiento indignado acabó llevando a la derecha al poder"

¿De qué depende que la indignación vuelva? Dependerá de la forma en la que reaccionen los gobiernos respecto a sus exigencias. Si responden a sus expectativas, el movimiento permanecerá calmado. Si, al contrario, hacen oídos sordos, los jóvenes volverán a protestar. Por ejemplo, en España, dudo que el nuevo Gobierno haga algo en ese sentido. Espero que el señor Rubalcaba, que es alguien por quien tengo aprecio, consiga hacer remontar al PSOE y ganarse el apoyo de los indignados.

¿Que continuidad prevé para el 15-M? En mi opinión, el movimiento adoptará nuevas formas a medio término. Soy consciente de que es muy difícil, pero tendrá que decidirse por apoyar a un partido político. Sé que ha habido la voluntad de mantenerse al margen de los partidos, pero en democracia no existe otro medio para cambiar las cosas...

¿Los partidos políticos son males necesarios? Exactamente. Querríamos algo mejor, pero esto es lo que tenemos. Mi mensaje a los jóvenes es que se movilicen de formas novedosas, pero también que vayan a votar y que apoyen a un partido que pueda cambiar las cosas.

En España, la indignación no ha provocado el cambio de política económica y social que se perseguía. Más bien todo lo contrario: la derecha se impuso con una sobrada mayoría. ¿Cómo explica esta paradoja? España es un país particularmente difícil de gestionar. Su país ha padecido siempre una enorme presión de las fuerzas económicas y financieras, que se lo pusieron muy difícil para gobernar al señor Zapatero. No supo resolver la situación y aceleró el regreso al poder de una derecha que, en mi opinión, no tiene nada de popular. Si ganó, fue sólo porque los ciudadanos querían cualquier cosa menos esa izquierda inoperante y que fracasó. Pero la derecha no solucionará nada. Puede que resista dos o tres años, pero el señor Rajoy acabará enfrentado a una ola de indignación comparable a la que, desgraciadamente, acabó suscitando Zapatero. Tengo confianza en los jóvenes españoles en su lucha no sólo por una alternancia de Gobierno, sino por un cambio profundo y real hacia una auténtica democracia española, que recuerde a la de los tiempos de la República, cuando España se convirtió en uno de los grandes países del continente.

¿Considera que el 15-M alimentó esa alternancia a todo precio? Desgraciadamente, sí. En mi opinión, el movimiento indignado fue nefasto para la izquierda y acabó llevando a la derecha al poder. El movimiento no logró juzgar equilibradamente a una izquierda que se había vuelto inoperante, aunque por motivos ajenos a ella. Pero todo esto todavía no ha terminado... "En democracia los partidos políticos son necesarios para cambiar las cosas"

¿Qué opina de la condena al juez Garzón? Me parece lamentable. Es un hombre por el que tengo una alta estima, pero la cosa tampoco quedará aquí. Esto va a perjudicar al Gobierno que, en el fondo, le ha condenado. España es un país que conozco mal, pero no me cuesta detectar el inmenso poder que siguen teniendo las fuerzas reaccionarias. Sostiene activamente al candidato socialista al Elíseo, François Hollande.

¿Qué efecto tendría su victoria en un mapa europeo pintado de azul y dominado por el tándem ‘Merkozy'? Podría provocar un impulso de la izquierda en todo el continente y contribuir a actualizar la ideología socialdemócrata y a adaptarla a los tiempos que corren. Hay que recrear un auténtico socialismo que se ha perdido por la excesiva influencia de las fuerzas financieras, contra las que los progresistas no supieron reaccionar como hubieran debido.

La palabra "indignación" ha estado muy de moda durante este año. ¿Considera que, a veces, se ha usado de manera superficial? Se trata de una palabra peligrosa. Yo acepté el título en imperativo a petición de mi editora, Sylvie Crossman. Me lo propuso y le dije que sí porque me hacía reaccionar. Al mismo tiempo, me preocupa el hecho de indignarse por indignarse. Sin leer el libro, se puede malinterpretar el título y se pueden hacer muchas tonterías en su nombre.

¿Se vuelve estéril la indignación si no va acompañada del compromiso político que usted pregona? No, la indignación nunca puede ser estéril, porque en el peor de los casos implica una no aceptación de cosas que no se pueden soportar, que ya es mucho. En lo que se convierte es en inútil. "Si no encontramos soluciones, el apocalipsis es posible"

El director, Tony Gatlif, pronostica una segunda ola de indignación para este año. ¿Está de acuerdo? Totalmente. En especial, en Francia, donde el periodo preelectoral favorece una aparente sensación de calma. Lo que pasa es que los que querían comprometerse lo han hecho contra Sarkozy y a favor de una renovación de la izquierda.

Otra palabra de moda es "apocalipsis". ¿El mundo, tal como lo conocemos, se acaba en 2012? A nivel social, nos encontramos en un momento muy peligroso. Que se usen conceptos como apocalipsis y se especula sobre el fin del mundo revela el malestar profundo al que asistimos. No es descabellado que todo pueda acabar mal. Si no encontramos soluciones, el apocalipsis es posible. Pero es una palabra que no me gusta y que tendríamos que evitar. Hablemos, mejor, de esperanza.

¿De dónde procede su optimismo, cuando ha vivido lo peor del siglo pasado y parte del actual? Soy optimista porque, a lo largo de mi vida, he visto cambiar cosas que todo el mundo aseguraba que no se podían cambiar.