sábado, 10 de febrero de 2018

EL SISTEMA ELECTORAL, OTRA VEZ


SISTEMAS ELECTORALES – GENERALIDADES


Por Isidoro Glacia
Exdiputado 

En un artículo anterior hemos analizado el sistema electoral español, y las posibilidades de reforma a la vista de la Constitución de 1978, ampliemos el campo a algo más general.
A  raíz  de   la iniciativa de parte de los partidos de la oposición, en los medios de comunicación, en las charlas de café y por tertulianos y expertos varios las ocurrencias sobre lo que hay que modificar para obtener algo “mejor” abundan. Pero lo que no abunda son los conocimientos reales de los efectos de las ocurrencias, sobre las ventajas e inconvenientes que cada modificación aporta. Desde un modesto conocimiento intentaré aportar algunos datos.

Los objetivos de cualquier sistema electoral son, o deberían ser,  lograr  una representación política que mándate o delegue  en los electos las decisiones de gobierno, que los semejantes sociológicos de los distintos estamentos y clases tengan garantizada su participación en esas  decisiones, y que alguien asuma el ejercicio de la voluntad más general.

En las democracias modernas el pueblo designa, con matices, a sus gobernantes tanto del Poder Legislativo como del Poder Ejecutivo. En unos pocos sistemas parte del Poder Judicial también pasa por procedimientos de elección. Como en todos los temas de relaciones sociales y de defensa de intereses, los parlamentos y gobiernos democráticos operan sobre complejos y delicados equilibrios.

Los sistemas actualmente vigentes actúan basándose en principios: de representación proporcional, de representación mayoritaria a dos vueltas o de representación mayoritaria a una vuelta. Y en: La distribución por zonas electorales o circunscripciones territoriales, la forma y configuración de las candidaturas., los tipos de votación, los métodos de asignación de escaños.

Todos y cada uno de los factores y variantes posibles sobre las bases anteriores impacta en los resultados finales y aporta ventajas e inconvenientes que van a satisfacer objetivos diferentes. Por ello es frecuente la introducción de correctores tanto del principio como del factor elegido en cada uno de los pasos, correctores que a su vez complican el resultado al favorecer unos objetivos y perjudicar a otros.

El principio con mayor aplicación actual es el de representación proporcional, normalmente con correctores que intentan primar la estabilidad; ya que este principio, en apariencia el más “justo”, si se aplica directamente, conduce a la fragmentación de los parlamentos y hace difícil conseguir mayorías de gobierno estables. Durante muchos años  Italia fue el ejemplo de esto. El sistema español es proporcional corregido, pero este tipo, salvo excepciones, obliga a acuerdos post-electorales que otorgan un gran peso a las minorías de bloqueo. Recientemente en Alemania se ha buscado una fórmula que han calificado de “representación proporcional personalizada” con un doble voto por elector uno “ad personan” con adjudicación directa de escaño, y otro a lista y adjudicación mediante la fórmula Sainte-Laguë. (Se aproxima bastante al sistema español para el Senado, si sustituimos la lista federal por las de elecciones autonómicas)

El principio mayoritario a una vuelta elimina prácticamente a las minorías y deviene casi inevitablemente en dos grandes partidos hegemónicos. USA  o Reino Unido son ejemplo.

El mayoritario a dos vueltas obliga a acuerdos pre-electorales entre partidos ideológicamente afines y demanda como complemento unas circunscripciones unipersonales, es el caso del Reino Unido o Francia, tiende a disminuir el peso de las minorías.

A nadie se le oculta que la geografía de las circunscripciones es decisiva en el balance final de resultados, una excesiva fragmentación prima  a las minorías y el agrupamiento territorial prima el peso del censo, además el diseño permite al legislador neutralizar o primar la ideología preponderante en determinadas zonas, a veces con resultados muy diferentes a los calculados, cualquier proceso electoral, verdaderamente democrático, se suele conocer muy aproximadamente como va a empezar , pero nunca como va a desarrollarse y terminar.

La forma y configuración de las candidaturas influye sobre todo en el grado de control de los partidos sobre los electos. Pero también produce efectos extraños, una lista abierta y bloqueada hace que estadísticamente resulten eliminados los más conocidos de la lista (se probó en las segundas elecciones sindicales españolas),  las listas cerradas favorecen a los aparatos de los partidos, el voto personalizado tipo alemán permite el fichaje y presentación de personas populares ajenas a las militancias, etc.

Los tipos de votación, en lista única o listas por partido impactan en el resultado, po


Es preciso resctificar el sesgo franquista del sistema electroral.


EL SISTEMA ELECTORAL, OTRA VEZ

Por Isidoro Gracia
Exdiputado

El debate abierto sobre el sistema electoral y en especial sobre algunas fórmulas de reparto de escaños, exige un pequeño análisis, antes de lanzar otras ocurrencias. Ya sabemos que el sistema no es inocuo, pero en España se eligió casi por unanimidad, y ello porque los que lo hicieron perseguían unos objetivos concretos adecuados para unas circunstancias también específicas. Las circunstancias han evolucionado, por lo que es  posible que algunas de las características del sistema deban evolucionar, pero es claro que para cambiar las reglas del juego es imprescindible que el conjunto de los actuantes o al menos una gran mayoría estén de acuerdo en qué dirección.
El sistema español para Cortes Generales, es de representación proporcional, con factores importantes de corrección, que en origen pretendían dar estabilidad a los gobiernos y potenciar la existencia de partidos fuertes (no hay que olvidar que se venía de una dictadura y los partidos partían con una debilidad intrínseca)  y se aplicó tanto en las elecciones generales como en las municipales y autonómicas; con matices muy importantes en el tema del Senado, donde intentó potenciar el componente territorial, aún cuando en este caso los resultados no han sido los esperados en un primer momento, y que es claramente donde reside el principal problema, al no cumplir con la principal función que la Constitución encarga a esa Cámara.
El marco existente está condicionado por algunas premisas que la Constitución fija como definitivas, pero deja amplio margen para adaptarlo a nuevas circunstancias mediante una ley orgánica electoral y/o la adaptación de algunos Estatutos de Autonomía, es decir sin que haga falta una modificación de la Constitución.
Los condicionantes constitucionales para las elecciones al Congreso de los Diputados son:
-          La representación tiene que ser proporcional y el total de 300 a 400 diputados.
-          La circunscripción es la Provincia y esta tiene que tener garantizada una representación mínima.
Los condicionantes constitucionales para las elecciones al senado son:
-          La representación de cada provincia será de 4 senadores.
-          Cada Comunidad Autónoma designará un senador y otro más por cada millón de habitantes garantizando la representación proporcional.

Así pues, cuando se propugnan para Cortes Generales circunscripciones únicas estatales o autonómicas, se hacen propuestas que hoy no tienen cobertura constitucional posible.  En todo caso el porcentaje de corte, el número mínimo de escaños por provincia y el número total de diputados son  temas sobre los que reflexionar y su modificación es posible constitucionalmente. La condición obligada es que se mantenga la provincia, como circunscripciónAtención, o los minoritarios de alían entre sí o su posición actual empeoraría ya que el sistema busca estabilidad.
Para los Ayuntamientos prácticamente no existen otros condicionantes que  no sean los que garantizan que las elecciones sean democráticas: sufragio universal, igual, libre, directo y secreto. Incluso la Constitución permite la elección del alcalde directamente por los ciudadanos, previa adaptación del Título  III de la Ley Electoral General.
Respecto a la conformación de las listas, el principal debate se centra entre listas abiertas y listas cerradas, olvidando otros factores como si son bloqueadas por partidos y en su ordenación de nombres (Congreso); en el Senado son abiertas y el análisis de los resultados indica varias cosas: que la relación de fuerzas resultante es similar a la del Congreso y, que los efectos estadísticos imponen la ley de los grandes números y el apellido o el orden de ubicación en las listas es un factor determinante para ser elegido (una lógica que no parece muy democrática).
Según mi opinión el principal problema no está en el terreno anterior, ni siquiera en otras cuestiones generales, sino en los procedimientos de elaboración de listas en el interior de los Partidos. Una vez superada la etapa en que los partidos debían fortalecerse, el peso de sus aparatos en la elaboración de las listas debe de moderarse; las elecciones primarias obligadas, al menos para los cabezas de lista, sería garantía de democracia interna, y si se quiere pueden añadirse otras medidas que corrijan las  inevitables tendencias sectarias, como por ejemplo un registro voluntario y previo de simpatizantes, al estilo de las primarias para la elección del presidente de USA.

REFORMAS POSIBLE DENTRO DE LA ACTUAL CONSTITUCIÓN



La Constitución Española no es un dogma como si del credo de Nicea se tratara.
 
Si lo que se quiere es mejorar la representatividad, hacer del Senado una Cámara más de representación territorial, en vez de segunda lectura, y tener unos ayuntamientos con alcaldes que no dependan tanto de sus partidos, hay  posibilidades relativamente sencillas.
Empecemos por los Ayuntamientos, la elección directa del Alcalde por los ciudadanos en un sistema mayoritario a dos vueltas, no solo es posible (la CE dice: “Los Alcaldes serán elegidos por los Concejales o por los vecinos”), sino que evitaría prácticas que ponen a las fuerzas minoritarias en situación de bloquear o cambiar sustancialmente la voluntad del electorado.
Continuando por las CCAA,  previa adaptación del Estatuto, aceptada por las Cortes Generales, la circunscripción única  es aceptable, para las elecciones autonómicas y solo para ellas,  siempre que respete  el principio de representación proporcional, en  la Ley electoral autonómica correspondiente.

Respecto a los Diputados a Cortes Generales, un par de modificaciones relativamente sencillas irían en la dirección de una mayor representatividad proporcional: una, ampliar el número de diputados (puede pasar hasta los 400), y dos, dejar el mínimo por provincia en uno, en vez de los dos actuales. Cambiar D’Hont  (divisores, 1,2,3,4,. ..) por  Sainte Laguë (divisores 1,3,5,7….), es más fruto del uso de la calculadora y de imagen, que de perseguir criterios o principios generales.
 Por último el Senado la mejor forma de evitar las sobre-representaciones partidaria o territoriales que ahora se dan sería una sencilla modificación a la baja del articulo 166-2 de la LOREG: Los electores pueden dar su voto a un máximo de tres candidatos en las circunscripciones provinciales, dos en Gran Canaria, Mallorca, Tenerife, Ceuta y Melilla….”. Esto a su vez obligaría a un acercamiento de los candidatos a sus electores  y a una mejora de las posibilidades de los minoritarios.




Los franqusitas y más tarde el PSOE nunca desearon que las minorías como el Partido Comunista de España, obtuviera una cuota de poder significativo.

No hay comentarios:

Publicar un comentario