sábado, 4 de mayo de 2013

LA INTOLERANCIA POR LEY



Por Pedro Taracena Gil



Es una aberración el legalizar la intolerancia dentro de un texto legal que convierte una ley en legítima pero injusta. La amenaza de los socialistas de denunciar los acuerdos con la Santa Sede, llagan con demasiados años de retraso.
Desde la conversión del emperador Constantino y durante toda la Edad Media hasta el siglo XVII, ha venido imperando la intolerancia en los temas relacionados con la religión, la moral y la sexualidad. La idea absoluta de que Dios había creado el mundo de la nada y que se había hecho hombre para salvar a la humanidad, era doctrina revelada que contenía la verdad absoluta y cualquier desviación era reprimida. La fidelidad al dogma había que protegerle como un valor absoluto e indiscutible. Se implantó el imperio de la fides no el del logos. Es decir la fidelidad teológica, ciencia que trata de Dios y de sus atributos y perfecciones, imperaba sobre cualquier otro valor. Aunque más tarde la teodicea fundamentaría  este conocimiento de Dios en principios de la razón.
Como consecuencia lejos de respetar las ideas, creencias o prácticas de los ciudadanos, cuando eran diferentes o contraías a las del Estado, eran severamente reprimidas. No había ningún reconocimiento político para quienes profesaban religiones distintas de la admitida oficialmente. Tampoco existía derecho alguno reconocido por la ley, para celebrar privadamente actos de culto que no amparara la religión del Estado, el Imperio o el Papado. Todos los estudios incipientemente científicos, eran pasados por el crisol de la teología. No pocos sabios fueron perseguidos y masacrados por defender verdades evidentes pero contraías a la verdad considerada como inmutable y fuente de toda perfección. La tolerancia se consideraba un defecto, y como tal no se valoraba. No se podía tolerar la falta de verdad. Las guerras religiosas, la caza de brujas y la Inquisición dan prueba de esta intolerancia absoluta. El dogma era la verdad y de este binomio se inspiraba la inflexibilidad ante la tolerancia. No tolerar la herejía. En términos del siglo XXI, tolerancia cero contra toda desviación dogmática. Sin alejarse hasta el siglo XVII y recordando el nacionalcatolicismo de la dictadura franquista, un religioso argumentaba el castigo impuesto a un alumno por no cumplir el precepto dominical de, oír misa todos los domingos y fiestas de guardar, con este argumento: Hay que hacer todo lo posible para evitar que se cometa un pecado mortal. Y en este principio se basaba toda represión para evitar la ocasión próxima de pecar, sobre todo contra el sexto y nono mandamiento. Es decir la tolerancia cero contra la libertad sexual y el amor libre. Desde que en el siglo XVII aparecen los primeros signos de tolerancia, hubo de pasar mucho tiempo hasta que se considerara como un valor interiorizado por la historia.
En España y en nuestros días vivimos un perverso maridaje entre la Iglesia y el Estado, y una alianza proscrita por la razón entre el trono, cuyo monarca es de origen divino, y el altar que dicta la doctrina a seguir por los políticos herederos del nacionalcatolicismo del general Franco. El Gobierno está impregnando la legislación de leyes que satisfacen la intolerancia de la recalcitrante ideología católica: La nueva ley del aborto, escrita según los principios religiosos. El derecho de la mujer a decidir, se transforma en pecado punible por una ley hecha por el Parlamento bajo la aconfesionalidad del Estado. Se ha suprimido la asignatura de la Educación para la ciudadanía, dejando a los escolares en manos de la moral católica, creando un ciudadano asexuado. Educándoles para que el sexo solo sirva para la procreación. A las barbaridades que ha declamado el ministro Gallardón, es preciso agregar las perlas cultivadas del ministro de Interior, contra el matrimonio gay argumentando que “no garantiza la pervivencia de a especie”. Hay que echarse  temblar cuando una ley contaminada de principios religiosos llegue al Tribunal  Constitucional. Contaminada, también, la judicatura de prejuicios religiosos.


jueves, 2 de mayo de 2013

MITSOU MIURA


Memorias imaginadas


Vídeo: MITSUO MIURA


La intervención de Mitsou Miura Iwate, Japon, 1946) en el Palacio de Cristal se basa en una instalación pictórica con vocación arquitectónica y paisajística. 




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Pedro Taracena


















































sábado, 13 de abril de 2013

LOS DESAHUCIOS Y LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA




El artículo 117 en su primer apartado dice: La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por los Jueces y magistrados, integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley. El vocablo emana es muy rico en acepciones y en matices. La intencionalidad del legislador al emplearlo, es obviar que se trata del sentido común. Dicho de otro modo, el pueblo lego percibe la justicia en el mismo concepto que los Padres de la Constitución. De otro modo no se hubiera plasmado con esa contundencia, si solamente hubieran buscado  la estética o el quedar bien con la población.


Desahucios tres últimos años (2009-2012)
La ley que en España regula los desahucios ha sido declarada por Tribunal de la Unión Europea de Luxemburgo, contraria al Derecho de la Unión. No hace dos años que el Gobierno de entones y el Partido Popular en la oposición, habían pactado no modificarla, optando de forma clara por seguir protegiendo a las entidades financieras y desatendiendo el clamor de los ciudadanos; echándoles de sus hogares a palos. Los reportajes de los telediarios hablan por sí mismos; presentado una situación indigna de un país de la Europa del siglo XXI.
Una iniciativa popular ha llevado al Parlamento el proyecto de una nueva ley más conforme con los derechos de los consumidores. Pero ha sido esta sentencia, la que ha hecho saltar todas las alarmas, y el Congreso de los Diputados bajo la vigilancia de los protagonistas de la iniciativa popular, está trabajando a marchas forzadas. Todas las fuerzas políticas, ahora sí, han dado su voto al trámite de un nuevo proyecto de ley que homologue esta materia a la legalidad europea.
Estos hechos analizados por cualquier observador nada versado en ingeniería legal, es lícito que se plantee algunos interrogantes, nada banales. ¿Si esta ley ha sido declarada contraria al derecho de la Unión, desde cuándo era inconstitucional? Porque leyendo la Constitución Española de 1978, recoge de forma expresa la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 y por supuesto  conforme a la Convención Europea de los Derechos Humanos de 1950. Quizás si el juez que ha formulado la consulta a Luxemburgo, la hubiera presentado en forma de recurso de inconstitucional al Tribunal Constitucional, nos hubiéramos ahorrado el bochorno ante Europa y ante el mismo pueblo español.
Pero ahora que el tema está enfocado de este modo, no sería baldío acudir a nuestra Carta Magna para analizar qué dice en su articulado. El artículo 33 y 38 remarca la función social de la propiedad privada y la productividad. En una palabra, la justicia social. Prácticamente ocupa toda la Sección 2ª De los derechos y deberes de los ciudadanos.  Y en su artículo 47 referente al derecho a la vivienda dice: Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación. La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos.
Si nos remitimos al primer párrafo de este trabajo, no hay duda que el legislador tomaba conciencia de lo que estaba escribiendo cuando afirmaba, que la justicia emana del pueblo. El pueblo así lo entiende. El que esto resulte evidente no se puede caer en la ingenuidad de que también sea fácil de lograr.

 El texto constitucional permite que haya una acción de gobierno de contrarios. Es decir, que según se lean y ejecuten sus artículos, así se llevarán a cabo sus objetivos. Sin olvidar que, también, el Tribunal Constitucional, tiene la oportunidad de interpretar los mandatos constitucionales; contando con las posturas contrarias que se mencionaban con anterioridad. Es de suponer que en todas las democracias del mundo hechas por hombre y mujeres, sucederán hechos similares.
Pero en el caso que nos ocupa, el proyecto de ley que ahora se tramita en el Congreso de los Diputados, es imperativo que actualice la normativa en esta materia, no solamente conforme a la normativa de la Unión Europea, sino con arreglo a la Constitución Española, escuchando al pueblo. De otro modo habríamos perdido el tren de la historia. Y sobre todo las ventajas del capital irían en detrimento de los derechos constitucionales de los ciudadanos.